Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

581206 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la conclusión de proceso de redistribución de expedientes en la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuesto por Res. Adm. N° 081-2016-P-CSJLI-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 120-2016-P-CSJLI/PJ Lima, VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 057-2016-CEPJ y 058-2016-CE-PJ, ambas emitidas el 02 de marzo y publicadas el 10 de marzo del año en curso en el diario oficial El Peruano; Resolución Administrativa N° 081-2016-P-CSJLI-PJ de fecha 19 de febrero de 2016; y el Informe N° 024-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 10 de marzo de 2016; y,. CONSIDERANDO: Primero: Que, en aras de optimizar el funcionamiento de los Juzgados de Familia Permanentes y Transitorios de este Distrito Judicial, la Presidencia de esta Corte emitió la Resolución Administrativa N° 081-2016-P-CSJLI-PJ1, por la cual dispuso que el 11°, 13°, 21° y 22° Juzgados de Familia Permanentes remitan 960 expedientes en estado de trámite para resolver al Centro de Distribución General (CDG) de la sede judicial "Javier Alzamora Valdez", para ser redistribuidos, en forma aleatoria y equitativa, entre el 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio. Segundo: Que, a través de la Resolución Administrativa N° 057-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió, en su articulo segundo, que el Presidente de esta Corte disponga que el 11°, 13° y 22° Juzgados de Familia Permanentes de Lima, redistribuyan la cantidad de 560 expedientes de la subespecialidad familia tutelar y violencia familiar hacía el 2° y 3° Juzgado de Familia Transitorios de Lima, conforme a los criterios ahí señalados; excluyéndose de tal proceso de redistribución al 21° Juzgado de Familia Permanente de Lima debido al bajo nivel resolutivo de expedientes que ha mostrado al término del año 2015. Tercero: Que, por Resolución Administrativa N° 058-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo primero, prorrogar a partir del 01 hasta el 31 de marzo de 2016, el funcionamiento del 1° Juzgado de Familia Transitorio ­ Tutelar de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima; así mismo, en el artículo segundo, ordenó convertir y reubicar el 1° Juzgado de Familia Transitorio ­ Tutelar de Lima, como 2° Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este; además, en el artículo décimo, literal i), dispuso que el Presidente de esta Corte redistribuya los expedientes del 1° Juzgado de Familia Transitorio ­ Tutelar de Lima, de forma equitativa y aleatoria la carga pendiente en trámite, al 2° y 3° Jugados de Familia ­ Tutelar de Lima. Cuarto: Que, mediante el Informe N° 024-2016-CEPRUPD-CSJLI/PJ se pone a conocimiento de la Presidencia de esta Corte que el proceso de redistribución de expedientes dispuesto por la Resolución Administrativa N° 081-2016-P-CSJLI-PJ no ha concluido íntegramente pues el 11°, 13° y 22° Juzgado de Familia Permanente no han remitido la totalidad de expedientes previstos en dicha resolución; por tanto, en el referido documento, se recomienda que dicho proceso de redistribución de expedientes continúe bajo los parámetros establecidos

por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las precisiones ahí indicadas. Quinto: Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, la Presidencia de esta Corte considera que el proceso de redistribución de expedientes dispuesto por la Resolución Administrativa N° 081-2016-P-CSJLI-PJ debe concluir de acuerdo con los parámetros fijados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas N° 057-2016-CE-PJ y 058-2016-CE-PJ. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la conclusión del proceso de redistribución de expedientes dispuesto por la Resolución Administrativa N° 081-2016-P-CSJLIPJ de fecha 19 de febrero de 2016, bajo las reglas establecidas por el Consejo Ejecutivo en las Resoluciones Administrativas N° 057-2016-CE-PJ y 058-2016-CEPJ; para tal fin el 11°, 13° y 22° Juzgados de Familia Tutelar Violencia Familiar Permanentes deberán cumplir con remitir la cantidad de 560 expedientes en estado de trámite para resolver (emitir sentencia) al Centro de Distribución General de la sede judicial "Javier Alzamora Valdez", conforme se detalla a continuación: · 11° Juzgado de Familia Permanente deberá remitir la cantidad de 100 expedientes. · 13° Juzgado de Familia Permanente deberá remitir la cantidad de 60 expedientes · 22° Juzgado de Familia Permanente deberá remitir 400 expedientes. Una vez recibidos los expedientes, el Centro de Distribución General deberá redistribuirlos, en forma aleatoria y equitativa, entre el 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que la redistribución dispuesta en el artículo primero de la presente, comprenda los procesos en estado de trámite para resolver (emitir sentencia), cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando el más antiguo al más reciente. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de emitir sentencia en la cantidad arriba indicada, la cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución dispuesta en el artículo primero de la presente, se efectuará en el plazo de 06 (seis) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces de los Juzgados de Familia Permanentes remitir el 17% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a los órganos señalados en el artículo primero de la presente Resolución; además se deberá tener en consideración lo siguiente: · Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior, no se consideran en la presente redistribución. · Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, no se consideran en la presente redistribución. · Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, no se consideran en la presente redistribución. · Los expedientes en reserva, no se consideran en la presente redistribución.

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La publicación de la Resolución Administrativa N° 081-2016-P-CSJLI-PJ en el diario oficial El Peruano adolece de un manifiesto error material. Y es que la denominación correcta de la citada resolución es la que antecede y no Resolución Administrativa N° 081-2015-P-CSJLI-PJ, tal como fue publicada

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