Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 18 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581207

· Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior, no se consideran en la presente redistribución. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notificación completa, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa. Artículo Quinto.- DISPONER a partir del día siguiente de la publicación de la presente hasta el 31 de marzo de 2016, que el 1° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima remita la totalidad de sus expedientes al Centro de Distribución General de la sede judicial "Javier Alzamora Valdez". Una vez recibidos los expedientes, el Centro de Distribución General deberá redistribuirlos, en forma aleatoria y equitativa, entre el 2° y 3° Juzgados de Transitorios de Lima, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- DISPONER que los escritos ingresados hasta el día anterior a la fecha de inicio de remisión de expedientes provenientes del convertido 1° Juzgado de Familia Transitorio de Lima, serán proveídos, notificados, cocidos y foliados, bajo responsabilidad del Juez del Juzgado Transitorio convertido. En el caso de los escritos ingresados a partir de la fecha de inicio de la remisión de expedientes provenientes del convertido 1° Juzgado de Familia Transitorio de Lima, serán custodiados por el Centro de Distribución General de la sede judicial "Javier Alzamora Valdez" a fin de ser remitidos al Juzgado de Familia Transitorio competente. Artículo Séptimo.CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en el plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que proceda conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; así mismo informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las coordinaciones pertinentes con el Coordinador del Centro de Distribución General, así como con los Jefes de Mesas de Partes respectivos e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo el avance en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento y evaluación de la carga procesal redistribuida y realice las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura y Gerencia de

Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1357812-1

Designan al Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo como el órgano competente a nivel de todo el Distrito Judicial de Lima Sur para conocer acciones formuladas al amparo de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción de menores
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 308-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 032-2003-CE-PJ; la Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la Resolución Administrativa N° 793-2011-P-CSJLIMASUR/PJ expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2010. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por R.A. N° 274-2014-CE-PJ). La Resolución Administrativa N° 032-2003-CE-PJ, de fecha 04 de abril de 2003, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de abril de 2003, dispone en su artículo primero que, los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia dentro del ámbito de su competencia, designen los Juzgados de Familia, Civil o Mixto que deberán tener a cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, en virtud de la cual esta Corte Superior de Justicia expidió la Resolución Administrativa N° 793-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, por medio de la cual, debido a que esta Corte Superior dentro de su jurisdicción no contaba con Juzgados Especializados de Familia Permanente, se designó al Juzgado Civil de Villa María del Triunfo como el órgano jurisdiccional competente a nivel de todo el Distrito Judicial de Lima Sur, para el conocimiento de las acciones formuladas al amparo de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción de menores. Mediante Resolución Administrativa N° 266-2014-CEPJ, de fecha 6 de agosto de 2014, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de agosto de 2014, se dispuso la conversión y reubicación en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur del Vigésimo Segundo Juzgado Civil Comercial de Lima, como Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo. La Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores fue suscrita en La Haya con fecha 25 de octubre de 1980, aprobada y ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución

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