Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Saposoa, departamento de San Martín, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 31 de octubre de 2025. Artículo 2.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la señora MARÍA GENY SILVA PANDURO mediante Resolución Viceministerial Nº 505-2005MTC/03, a favor del señor JOSÉ ANTONIO AGUIRRE SILVA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 3.- Reconocer al señor JOSÉ ANTONIO AGUIRRE SILVA como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 505-2005MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haberse efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 6.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 7.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1356975-1

Que, la compañía AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 004 expedido el 03 de marzo del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119NE, RAP 121NE y RAP 135NE; Que, mediante Expediente Nº 2015-077686 del 03 de diciembre del 2015 la compañía AERO TRANSPORTE S.A. solicitó la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 24922015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 281-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 047-2016MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones que forman parte de la presente resolución según lo dispuesto por el Artículo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO TRANSPORTE S.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 10 de febrero del 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 014-2012-MTC/12 del 11 de enero del 2012. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO TRANSPORTE S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN32-A - Antonov AN32-B - Fokker 50 - Lockheed Hercules L-100-30 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

Otorgan a Aero Transporte S.A., la renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2016-MTC/12 Lima, 3 de febrero de 2016 Vista la solicitud de la compañía AERO TRANSPORTE S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2012MTC/12 del 11 de enero del 2011 se otorgó a la compañía AERO TRANSPORTE S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 09 de febrero del 2012 hasta el 09 de febrero del 2016;

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