Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

Tres Niveles TECNO FAST", estará limitado a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva General del sistema que se aprueba en el artículo 1 precedente. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Modular para Edificio de Tres Niveles TECNO FAST", en los Portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (www.sencico. gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1356846-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias para financiar actividades y proyecto, a favor de diversas entidades ejecutoras
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 055-2016-DV-PE Lima, 17 de marzo de 2016 VISTO: El Memorándum N° 0134-2016-DV-DATE-PP-PTCD del 26 de febrero de 2016, emitido por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas ­ PTCD, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función general de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas ­ PTCD" y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú ­ GIECOD"; precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal Resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral, precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante Informe N° 024-2015-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán financiados con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios"; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal de "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas ­ PTCD", en los años 2015 y 2016, DEVIDA suscribió Convenios de Cooperación Interinstitucional con distintas Entidades Ejecutoras, para la ejecución de las Actividades y del Proyecto que se detallan en el Anexo N° 01, hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1,363,872.00), cuyos financiamientos se efectuarán a través de transferencias financieras por parte de DEVIDA; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 -Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal N°s. 00280, 00281, 00288 y 00402, las mismas que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30372 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, entendiéndose que estos documentos forman parte del "Informe Previo Favorable", tal como se señala en el Informe N° 016-2016-DV-OPP/UPPTO. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades a los Planes Operativos; Con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas ­ PTCD, la Dirección de Articulación Territorial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR las transferencias financieras hasta por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1,363,872.00), para financiar las Actividades y el Proyecto, a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- DISPONER que las transferencias financieras autorizadas por el artículo primero de la presente Resolución se realizarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2016, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". Artículo 3°.- INDICAR que la Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de las Actividades y del proyecto descrito en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibidas de reorientar dichos recursos a otras Actividades o Proyectos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente Ejecutivo

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