Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

581494 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30420
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2016-PCM Lima, 18 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2011PCM, establece que las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo 0422011-PCM, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad, y establece la obligación de informar a sus respectivos órganos de control institucional sobre su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1492011-PCM, se designó como responsable del Libro de Reclamaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; Que, estando a la naturaleza de las reclamaciones presentadas resulta conveniente designar como responsable del Libro de Reclamaciones al (la) Jefe (a) de la Oficina de Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien es responsable del trámite documentario de la entidad; Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, resulta pertinente dar por concluida la designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 149-2011-PCM; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, al (la) Jefe (a) de la Oficina de Sistemas de la Oficina General de Administración, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en dicho Libro de Reclamaciones. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 149-2011-PCM. Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a la funcionaria designada, a la Oficina General de Administración, así como al Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1358873-1

LEY QUE ESTABLECE LA GUÍA EX ANTE DEL RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO PARA LOS AÑOS FISCALES 2017 Y 2018
Artículo 1. Objeto El objeto de la presente Ley es establecer la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero para los años fiscales 2017 y 2018 y, en ese sentido, regular la convergencia gradual a la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero establecida en la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Artículo 2. Guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero para los años fiscales 2017 y 2018 Para los años fiscales 2017 y 2018, de manera excepcional, se dispone lo siguiente: · Para el año fiscal 2017, la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a un déficit del 1,5% del Producto Bruto Interno potencial (PBI potencial). Para el año fiscal 2018, la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a un déficit del 1,0% del Producto Bruto Interno potencial (PBI potencial).

·

Lo señalado en el párrafo precedente es considerado para efecto de la Declaración de Política Macro Fiscal que corresponda emitirse. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1359734-1

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