Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1359736-3

Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Convenio de Desempeño
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2016-EF/15 Lima, 22 de marzo de 2016 VISTO: El Informe N° 009-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGITSE/DIN de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del 12 de febrero de 2016, el Informe N° 084-2016-EF/62.01 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, del 8 de marzo de 2016 y el Informe N° 035-2016-EF/65.01 de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, del 10 de marzo de 2016 del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, el Acta de Sesión N° 15 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 17 de febrero de 2016, y la Carta CF-01332-2016/GIIF, recibida el 24 de febrero de 2016, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y

dinamización de la inversión en el país, modificada por el Decreto Legislativo N° 1223, se creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros; y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 31 de la referida Ley N° 30230, para la administración del Fondo MIPYME, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME, modificado por Decreto Supremo N° 345-2015-EF, cuyo artículo 2 dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones; Que, conforme lo dispone el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME antes referido, dicho fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, igualmente, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; en ese sentido, a través de la Carta CF-01332-2016/GIIF, recibida el 24 de febrero de 2016, COFIDE, en su calidad de Secretaría Técnica del Fondo MIPYME, remite a este Ministerio el Acta de Sesión N° 15 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 17 de febrero de 2016, que aprobó la propuesta de Reglamento Operativo del Programa de Convenio de Desempeño, que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe N° 009-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE/DIN, del 12 de febrero de 2016; Que, de igual modo, se ha verificado que el referido Reglamento Operativo remitido por la Secretaría Técnica del Comité de Dirección del Fondo MIPYME contiene los términos, condiciones, características, y requisitos, conforme lo exige el precitado literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Convenio de Desempeño; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modificatorias y el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 060-2015-EF;

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