Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

581510
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la acotada Ley, en concordancia con el artículo 39 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, es función de la Dirección de Metrología, administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades de metrología y establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contendido neto de los productos envasados a ser comercializados, en virtud de lo dispuesto en los literales a) y d) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; Que, la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), es una organización intergubernamental mundial cuyo objetivo principal es armonizar las regulaciones y controles metrológicos aplicados por los servicios nacionales de metrología, u organismos relacionados, de sus miembros. El INACAL a través de la Dirección de Metrología es miembro correspondiente; Que, las principales categorías de publicaciones de OIML son: Recomendaciones Internacionales (OIML R), Documentos Internacionales (OIML D), Guías Internacionales (OIML G) y Publicaciones Básicas Internacionales (OIML B); Que, en ese sentido, a través de la Recomendación Internacional OIML R 32, "Rotary piston gas meter and turbine gas meters" especifica los Requisitos Metrológicos y Técnicos, así como los Controles Metrológicos para los medidores de gas de Pistón Rotativo y medidores de Turbina; y con la Recomendación Internacional OIML R 31, "Diaphragm gas meters" especifica los Requisitos Metrológicos y Técnicos así como los Controles Metrológicos para los medidores de gas de Diafragma; las que, fueron sustituidas por la Recomendación Internacional OIML R 137-1, "Gas meters", "Part 1: Requirements", la que especifica los Requisitos Metrológicos y Técnicos así como los Controles Metrológicos (Aprobación de Modelo, Verificación Inicial y Posterior) para los medidores de gas basados en cualquier tecnología o principio de medición empleados para medir la cantidad de gas que ha pasado por éstos a condiciones de funcionamiento; además con la Recomendación Internacional OIML R 137-1&2, "Gas meters", "Part 1: Metrological and technical requirements", "Part 2: Metrological controls and performances tests", establece el formato de informe de evaluación de modelo, para registrar los resultados de los diferentes ensayos y exámenes, que se describen en la Parte 2 de la Recomendación OIML R 137-1 y 2:2012, que se debe presentar a fin de obtener su aprobación conforme lo establece la Recomendación Internacional OIML R 137-3, "Gas meters", "Part 3: Test report format"; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-EM, se modificó, entre otros artículos, el octavo párrafo del

literal a) del artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-EM, estableciendo que los medidores de gas natural, a ser utilizados en las acometidas, cuenten con la aprobación del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, entiéndanse en la actualidad por la Dirección de Metrología del INACAL; señalando además, en la Segunda Disposición Transitoria del citado Decreto Supremo, que "en tanto no se cuenten con modelos de medidores de gas natural aprobados por el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, El Concesionario definirá las características técnicas que debe tener el medidor, el cual debe registrar los consumos dentro de la precisión establecida según las normas emitirás por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML por sus siglas en francés) y tener homologación internacional"; Que, a través de la Resolución Nº 007-2012/SNMINDECOPI se aprobó la Norma Metrológica Peruana NMP 016:2012 Medidores de Gas", "Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos" y "Parte 2: Controles metrológicos y ensayos de funcionamiento" de carácter obligatorio, la que fue elaborada tomando como base técnica y metrológica la Recomendación Internacional OIML R 1371&2:2012; Que, mediante Resolución N° 001-2012/SNMINDECOPI, se establece la obligatoriedad del control metrológico para medidores de agua y medidores de energía eléctrica, los que se aplican a la aprobación de modelo, verificación inicial y periódica, con arreglo a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes, ampliándose su alcance a los medidores de gas a través de la Resolución Nº 001-2014/SNM-INDECOPI, precisándose que, el Certificado de Aprobación de Modelo procedente del extranjero deberá ser homologado por el Servicio Nacional de Metrología, en la actualidad la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de Calidad, este documento deberá ser otorgado por el órgano competente del país donde ha sido emitido de acuerdo a la norma metrológica peruana vigente. También se indica que la verificación inicial deberá ser realizada por organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología, actualmente la Dirección de Metrología; Que, mediante Decreto Supremo N°024-2015PRODUCE, se aprobaron los procedimientos administrativos y sus respectivos plazos, requisitos y derechos de trámite del INACAL, entre los ellos, se encuentran: a) aprobación de modelo de instrumento de medición sometidos a control metrológico, b) homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumento de medición sometido a control metrológico emitido en el extranjero y c) Reconocimiento como Organismo Autorizado para realizar la Verificación Inicial de Instrumentos de Medición sometidos a control Metrológico, a cargo de la Dirección de Metrología; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, se aprobó el Texto Único de Servicios no exclusivos ­TUSNE del INACAL; Que, la Dirección de Metrología del INACAL viene realizando en sus laboratorios los Ensayos de Evaluación de Modelo a los medidores de gas de uso residencial, siendo estos los medidores de gas del tipo Diafragma desde los tamaños más pequeños G1.6 (caudal de trabajo de 0,016 m3/h a 2,5 m3/h) hasta el tamaño G4 (caudal de trabajo de 0,040 m3/h a 6,0 m3/h), comprendidos en el alcance de la NMP016:2012; la que representa cerca del 99 % del universo actual de medidores de gas de diafragma presentes en el Perú; encontrándose el 1 % de medidores de gas con caudales de trabajo igual o mayor a 10 m3/h (tamaño mayor o igual a G6), pendientes de atención; Que, como resultado de la aplicación de la última recomendación de la OIML R 137 en la actualidad a nivel Internacional existen registrados cinco (05) modelos para medidores rotativos, cuatro (04) modelos para medidores de turbina y ninguno para medidores de diafragma; Que, la Dirección de Metrología del INACAL cuenta con los patrones adecuados para realizar la verificación inicial y posterior de medidores de gas de uso doméstico, comercial, industrial y vehicular hasta caudales de 1000 m3/h;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.