Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 23 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2016-JUS Lima, 22 de marzo de 2016

581507

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de mayo de 2015, aclarada por Resoluciones del 16 de junio de 2015 y del 10 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOAO KEVIN VALENCIA AROTINCO, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves y contra la Libertad - Violación de Domicilio, en agravio de Estela Daniela Villanueva Martínez (Expediente Nº 47-2015); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 152-2015/COE-TC, del 25 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOAO KEVIN VALENCIA AROTINCO, formulada por el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves y contra la Libertad - Violación de Domicilio, en agravio de Estela Daniela Villanueva Martínez y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1359734-6

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 019-2016/ COE-TC, del 23 de febrero de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana YNGRID VANESSA CARRANZA CASANOVA, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de noviembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana YNGRID VANESSA CARRANZA CASANOVA, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública - Uso de Documento Falso y Falsificación de Documentos, en agravio del Estado (Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior), Colegio de Notarios de La Libertad, el notario Marco Antonio Corcuera García y Víctor Alejandro Aquijo Ormeño (Expediente Nº 1282015); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 019-2016/COE-TC, del 23 de febrero de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana YNGRID VANESSA CARRANZA CASANOVA, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública - Uso de Documento Falso y Falsificación de Documentos, en agravio del Estado (Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior), Colegio de Notarios de La Libertad, el notario Marco Antonio Corcuera García y Víctor Alejandro Aquijo Ormeño y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad

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