Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar; Que, el artículo 4 de la mencionada Resolución Suprema, establece que la Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante titular y otro alterno del Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Que, asimismo, el artículo 6 de la norma en mención establece que los representantes serán designados mediante resolución del titular de la entidad, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la citada Resolución Suprema; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo que designe a los representantes del Ministerio del Ambiente ante dicha Comisión Multisectorial; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Suprema Nº 053-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, creada mediante Resolución Suprema Nº 053-2016-PCM, según el detalle siguiente: - Sr. JORGE MARIANO GUILLERMO CASTRO SÁNCHEZ-MORENO, Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente - MINAM, representante titular. - Sr. JOSE SILVA COTRINA, Director General de la Dirección General de Investigación Ambiental del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI, representante alterno. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1359622-2

Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 23 de la Sentencia del 20 de marzo de 2012, recaída en el Expediente Nº 00021-2010-AI/TC sobre Acción de Inconstitucionalidad, establece que la publicación del texto de los tratados debe realizarse de modo previo a la fecha de entrada en vigor de los mismos y, en el caso de los anexos, éstos deben publicarse siempre que tengan reglas de naturaleza regulativa; Que, en este sentido, con fecha 02 de marzo de 2016 se publicó en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución el "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú (www.acuerdoscomerciales.gob.pe) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2°.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la puesta en ejecución del "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"
DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" fue suscrito el 5 de junio de 2015 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y el 9 de junio de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2015RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2015, fue ratificado el "Entendimiento para implementar el artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Entendimiento, éste entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas confirmando que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales o en la fecha en que las Partes así lo convengan;

1359736-1

Disponen la puesta en ejecución del "Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"
DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" fue suscrito el 09 de junio de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú;

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