Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

581502

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Alfieri Humberto BUCCICARDI Quezada, CIP. 00962260, DNI. 07882614, quien ha sido designado para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 15 de abril de 2016 al 15 de abril de 2018; así como, autorizar su salida del país el 14 de abril de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes al Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Buenos Aires (República Argentina) US$. 1,200.00 US$. 1,200.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,320.83 / 30 x 16 días (abril 2016) x 1 persona x 40% US$. 1,135.11 US$. 5,320.83 x 8 meses (mayo - diciembre 2016) x 1 persona x 40% US$. 17,026.66 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 5,320.83 x 1 compensación x 1 persona US$. 5,320.83 -----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 24,682.60

de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la Comisión de Servicio. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Suprema, no dara derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1359735-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representante titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo conformado mediante R.S. Nº 004-2015-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2016-MIDIS Lima, 21 de marzo de 2016 VISTO: El Memorando Nº 907-2016-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-2015-MINCETUR, se declara de interés nacional la realización del "II Foro Mundial de Turismo Gastronómico de la Organización Mundial de Turismo ­ OMT", en adelante "II FOMTG 2016", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2016, así como sus actividades y eventos conexos; Que, el artículo 2 de la citada resolución suprema crea el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, encargado de la coordinación, preparación, organización y realización del "II FOMTG 2016", así como de sus actividades y eventos conexos, en el marco de la Organización Mundial del Turismo; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la referida norma, el citado Grupo de Trabajo estará integrado, entre otros, por un/a representante titular y un/a alterno/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los mismos que serán designados mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2016-MIDIS se designaron a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Grupo de Trabajo creado por Resolución Suprema Nº 004-2015-MINCETUR; Que, se estima pertinente dar por concluida la designación del representante titular del Ministerio de

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.