Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 23 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581505

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Convenio de Desempeño, que consta de diecinueve (19) artículos; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El anexo de la presente resolución ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1359737-1

ELECTROCENTRO S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV OxapampaPichanaki, ubicada en los distritos de Villa Rica (Pasco), Pichanaki, Perené y San Luis de Shuaro (Junín), provincias de Oxapampa (Pasco) y Chanchamayo (Junín), departamentos de Pasco y Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:
Salida / Llegada de la Línea de Transmisión S.E. Oxapampa ­ S.E. Villa Rica S.E. Villa Rica ­ S.E. Pichanaki Tensión N° de (kV) Ternas 60 60 02 01 Longitud (km) 23,558 59,353 Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 16 16

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en diversos distritos de los departamentos de Pasco y Junin
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2016-MEM/DM Lima, 26 de febrero de 2016 VISTO: El Expediente Nº 14179609 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., inscrita en la Partida Nº 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión en 60 kV OxapampaPichanaki, ubicada en los distritos de Villa Rica (Pasco), Pichanaki, Perené y San Luis de Shuaro (Junín), provincias de Oxapampa (Pasco) y Chanchamayo (Junín), departamentos de Pasco y Junín, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 474-2009-MEM/ AAE, de fecha 23 de diciembre de 2009, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 60 kV Oxapampa-Pichanaki; Que, la petición de concesión se encuentra amparada en las disposiciones del artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 037- 2016-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro ­

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 381-2011 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro ­ ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 381-2011 referido en el artículo 3 de esta Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1350745-1

Modifican Cronograma de Entrega de Kits de Cocina a GLP por región para el año 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2016-MEM/DGEE Lima, 22 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), que tiene como uno de sus fines la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, el Reglamento de dicha Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 0212012-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2014-EM, se estableció que el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial aprobará la cantidad de Kits de Cocina a GLP que anualmente destinará para los Usuarios FISE y el cronograma de entrega por regiones, precisando las Distribuidoras Eléctricas que realizarán la gestión de entrega de los Kits de Cocina a GLP, de acuerdo a su ámbito de concesión eléctrica y/o áreas geográficas de influencia próximas a su concesión;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.