Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 23 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581511

Que, en el Perú existen medidores de gas con Certificado de Aprobación de Modelo según las normas europeas EN 1359, EN 12261 y EN 12480, con caudal de trabajo mayor o igual a 10 m3/h; Que, en las normas europeas EN 1359, EN 12261 y EN 12480 se definen los requisitos y los ensayos para la construcción, funcionamiento, comportamiento, producción y ensayos individuales de los medidores de diafragma, turbina y pistón rotativo; también se establecen los requisitos de producción y ensayos individuales a los que son sometidos los medidores de gas antes de su puesta en servicio. Dichas normas han sido elaboradas tomando como referencia las Recomendaciones Internacionales OIML R 31 y OIML R 32, antecesoras a la Recomendación Internacional OIML R 137, es decir estos medidores de gas cumplen con los Requisitos Metrológicos y Técnicos de las referidas Recomendaciones Internacionales; Que, los medidores de gas con caudales de trabajo mayores a 2000 m³/h y los medidores utilizados en actividades de transferencia de custodia representan un número muy pequeño comparado con la cantidad total de medidores en el país. Gran parte de los medidores de gas utilizados en actividades de transferencia de custodia operan bajo un principio de medición distinto a los indicados, que a nivel internacional existen pocos medidores dedicados a esta actividad con certificado de aprobación de modelo OIML R 137, tal es el caso de los medidores ultrasónicos y medidores de placa orificio. Actualmente existe un solo certificado registrado para medidores ultrasónicos en la página web de la OIML; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar de manera transitoria, por el periodo de 3 años a partir de la publicación de la presente resolución, que la homologación de Certificados de Aprobación de Modelo emitidos en el extranjero de los medidores de gas sometidos a control metrológico del tipo diafragma, turbina y pistón rotativo con caudal de trabajo mayor o igual a 10 m3/h y menor o igual a 2000 m3/h podrá realizarse según la Recomendación Internacional OIML R 31 u OIML R 32, o las Normas Europeas EN 1359, EN 12261 o EN 12480. Artículo 2.- La Aprobación de Modelo, Homologación de Certificados de Aprobación de Modelo procedentes del extranjero y el Reconocimiento como Organismo Autorizado para realizar la Verificación Inicial de Medidores de Gas, se realizarán de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 024-2015-PRODUCE, publicados en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal.gob.pe). Artículo 3.- El reconocimiento de los organismos autorizados o de fábricas en el extranjero y de organismos acreditados en el Perú o en el extranjero para la verificación inicial de medidores de gas de caudal de trabajo mayor o igual a 10 m3/h y menor o igual a 2000 m3/h, se realizará de acuerdo a las Recomendaciones Internacionales OIML R 31 u OIML R 32, o a las Normas Europeas EN 1359, EN 12261 o EN 12480 con la cual fue aprobado el modelo. Artículo 4.- Ante la ausencia de organismos autorizados para la atención de la verificación inicial de medidores de gas con caudales de trabajo mayor o igual a los 10 m3/h y menor o igual a 1000 m3/h, podrá ser realizada por la Dirección de Metrología del Inacal, de acuerdo al servicio para Medidores de Gas de Uso Industrial, aprobado en el Texto Único De Servicios No Exclusivos del Instituto Nacional de Calidad. Artículo 5.- En tanto no existan Organismos Autorizados para la atención de la verificación de medidores de gas con caudales de trabajo mayores a los 1000 m3/h hasta los 2000 m3/h, se aceptará el Certificado de Verificación Inicial emitido por un Instituto Nacional de Metrología y/o Laboratorio Acreditado reconocido por la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y las declaraciones de conformidad acompañadas de los resultados de la verificación del

medidor de gas emitidos por las fábricas evaluadas según la Directiva de Instrumentos de Medida de Europa (MID). Los documentos señalados deberán ser presentados a la Dirección de Metrología para su evaluación y aprobación antes de su comercialización. Artículo 6.- Mientras no se cuente con los estudios correspondientes, no estarán sujetos a controles metrológicos, los medidores de gas que operan con caudales de trabajo mayores a 2000 m3/h y los medidores utilizados en actividades de transferencia de custodia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Director de Metrología 1359638-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican las "Enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL)"
DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las "Enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL)" fueron adoptadas por Resolución MEPC 176(58) de la Organización Marítima Internacional el 10 de octubre de 2008; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase las "Enmiendas al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL)" adoptadas por Resolución MEPC 176(58) de la Organización Marítima Internacional el 10 de octubre de 2008. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1359734-3

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