Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 23 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581497

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2015-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2015, fue ratificado el "Memorando de Entendimiento con el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Memorando de Entendimiento, éste entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas confirmando que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales o en la fecha en que las Partes así lo convengan; Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 23 de la Sentencia del 20 de marzo de 2012, recaída en el Expediente Nº 00021-2010-AI/TC sobre Acción de Inconstitucionalidad, establece que la publicación del texto de los tratados debe realizarse de modo previo a la fecha de entrada en vigor de los mismos y, en el caso de los anexos, éstos deben publicarse siempre que tengan reglas de naturaleza regulativa; Que, con fecha 02 de marzo de 2016, se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del "Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución el "Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú (www.acuerdoscomerciales.gob.pe) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del "Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos", así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1359736-2

DEFENSA
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-DE
DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1137 se aprobó la Ley del Ejército del Perú, la misma que determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica básica de la referida Institución Armada; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-DE se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército del Perú, cuyo artículo 11 señala que la Dirección de Planeamiento del Ejército es la unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General del Ejército, responsable de conducir y coordinar el Planeamiento Estratégico Institucional; supervisar y evaluar sus resultados; así como proponer normas, asesorar y gestionar en las áreas de organización de la gestión administrativa, planeamiento estratégico y proyectos de inversión pública, para el funcionamiento del Sistema de Modernización de la Gestión Pública; Que, mediante Informe Técnico del 23 de enero de 2016, el Ejército del Perú sustenta la necesidad de crear la Dirección de Inversiones del Ejército, como unidad orgánica técnico normativa dependiente del Estado Mayor General de dicha Institución Armada, encargada de brindar asesoría estratégica en lo relacionado al Sistema Nacional de Inversión Pública en el Ejército, considerando los procesos y procedimientos del Ciclo del proyecto (pre inversión, inversión y post inversión); así como la supervisión y evaluación de resultados; a fin de asegurar el eficiente empleo de los recursos del Estado en concordancia con la normatividad que regula el Sistema de Inversión Pública, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado y su Reglamento, así como el Decreto Legislativo Nº 1142, Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas; Que, esta nueva unidad orgánica asumirá las funciones generales y específicas asignadas a la Dirección de Planeamiento del Ejército relacionadas al Sistema de Inversión Pública, con lo cual resulta necesario efectuar las correspondientes modificaciones en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1137, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-DE, a fin de contribuir a mejorar su gestión, propendiendo al logro de los objetivos institucionales y sectoriales; Que, para tal efecto, se han observado los criterios previstos en los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Que, asimismo, se cuenta con el Informe N° 001-2016-MINDEF/DRAC del 12 de enero de 2016, emitido por la Dirección de Racionalización del Ministerio de Defensa en el que se considera viable la creación de la Dirección de Inversiones del Ejército (DINVE) dependiente del Estado Mayor General, conforme a lo opinado por la Dirección de Programación de Inversiones; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú; y, su Reglamento; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú

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