Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

581574 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia declarado en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash
DECRETO SUPREMO Nº 020-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Oficio N° 185-2016-DGPNP/SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda se prorrogue el Estado de Emergencia declarado en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash, a fin de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en sus diferentes modalidades y restablecer el principio de autoridad, sustentando dicha petición en el Oficio N° 063-2016-DIRNOP PNP/EM-UNIPLOPE, de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú y en el Informe N° 006-2016-REGPOL-ANCASH/ DIVPOL-CH/JEF, del Departamento de Planeamiento Operativo de la División de Policía de Chimbote de la Policía Nacional del Perú, por medio de los cuales se comunica que aun cuando la declaratoria del Estado de Emergencia ha permitido disminuir la incidencia delincuencial en dichas provincias, como resultado del accionar de la Policía Nacional del Perú, a través de intervenciones en delitos flagrantes, patrullajes preventivos y operativos policiales, no se ha logrado revertir del todo la situación que dio lugar a la emisión del Estado de Emergencia declarado a través del Decreto Supremo N° 009-2016-PCM, por lo que resulta necesaria la prórroga; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2016, se declaró por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario el Estado de Emergencia en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 26 de marzo de 2016, en las provincias del Santa y Casma del departamento de Áncash. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1360377-1

Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores a la República Dominicana y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2016-PCM Lima, 23 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, en la III Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC), realizada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 2 al 3 de diciembre de 2011, se adoptó la Declaración de Caracas, mediante la cual se constituyó la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); Que, en el marco de las reuniones periódicas que organiza la CELAC, la Presidencia Pro Témpore que ejerce República Dominicana ha convocado a la XVI Reunión de Coordinadores Nacionales de la CELAC, así como a la X Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la CELAC, que se realizarán en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 30 de marzo al 1 de abril de 2016; Que, la citada reunión de Cancilleres de la CELAC tiene una especial relevancia puesto que en ésta se evaluarán los avances de los mandatos de los Jefes de Estado para promover una mayor cooperación e integración regional, la situación de los relacionamientos extra-regionales de la CELAC, la preparación de la próxima reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la CELAC-UE, entre otros;

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