Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Declárese el 11 de abril de 2016, día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Generales 2016. Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido. Artículo 2.- Certificado de Participación El día de las Elecciones Generales 2016, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho a voto en las Elecciones Generales 2016, y siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Generales 2016, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto. Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Generales 2016 a llevarse a cabo el 10 de abril del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1360380-1

VISTOS: El Memorando N° 507-2015-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio N° 692-2015-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", y el Informe N° 849-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos; Que, el artículo 7 de la citada Ley, dispone que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, cuenta con un Consejo Directivo integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0100-2013-ED, establece que los miembros del Consejo en mención, son designados mediante resolución del titular de la Entidad a la que representan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-2014TR, de fecha 02 de octubre del 2014, se designó al señor CHRISTIAN PAUL CALDERON LUNA, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 176-2015TR, se acepta la renuncia del funcionario antes señalado y designa al señor ERICK LEONARDO VERANO MEZA en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; Que, en atención a documento de vistos, corresponde emitir el acto de administración interna a través del cual se da por concluida la designación del señor CHRISTIAN PAUL CALDERON LUNA y designa al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED; y la Resolución Ministerial Nº 0100-2013-ED, Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor CHRISTIAN PAUL CALDERON LUNA, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ERICK LEONARDO VERANO MEZA, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1360357-1

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2016-TR Lima, 22 de marzo de 2016

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