Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016
N° Grado Nombres y Apellidos CIP.

NORMAS LEGALES
DNI.

581581

William Manuel MEDINA De Los 3 Técnico 2° Eco. 00859801 15718974 Santos 4 Técnico 3° Mav. Cleber Alberto LLAMOZAS He01962620 43419920 redia

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Auckland (Nueva Zelanda) - Lima US$. 4,210.00 x 4 personas US$. 16,840.00 Viáticos: US$. 385.00 x 4 personas x 4 días TOTAL A PAGAR: US$. 6.160.00 ------------------------US$. 23,000.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1360376-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
DECRETO SUPREMO Nº 054-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva, el cual tiene por objetivo contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad,

competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1228 se aprobó el marco normativo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), que tiene por objeto normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; así como establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor; Que el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228 de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), establece que el Instituto Tecnológico de la Producción ITP es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los CITE, así como tiene, entre otras, la función de articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a la Política Nacional de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; y de promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; Que, a través del Informe Nº 194-2016-PRODUCE/ OGPP-OP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, señala que mediante Informe Nº 83-2016-ITP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción se sustenta la necesidad de una demanda adicional de recursos hasta por la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 13 486 911,00), y que dicha demanda se orientará a financiar la implementación de veintisiete (27) CITE a nivel nacional, en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 431-2016-PRODUCE/SG, el referido Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 13 486 911,00), a favor del pliego: 241 Instituto Tecnológico de la Producción - ITP con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, para ser destinado a financiar la implementación de veintisiete (27) CITE a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 13 486 911,00), a favor del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para financiar la implementación

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