Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

de veintisiete (27) CITE a nivel nacional, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1360378-1

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 13 486 911,00 ------------------13 486 911,00 =========== En Soles ACTIVIDAD

EDUCACION
Modifican Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2016-MINEDU Lima, 23 de marzo de 2016 VISTOS, el Expediente 0047222-2016, el Informe Nº 139-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, el Informe N° 250-2016-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordante con el artículo 30 de la misma Ley, establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la referida Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, y se realiza a través de concursos públicos anuales, considerando las plazas vacantes que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determine por escala magisterial y por regiones; Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece, que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, es la instancia que convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 088-2015-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución del referido concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada; Que, con Resolución Ministerial N° 566-2015-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y se aprueba el correspondiente cronograma, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial; Que, a través del Oficio N° 383-2016-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 139-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta la necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público para el Ascenso de la Primera a la Segunda Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a efectos de precisar en el mismo, actividades de la etapa descentralizada consideradas en el numeral

: Gobierno Central 241 : Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 Desarrollo Productivo de las Empresas PRODUCTO 3000671 : Servicios e instrumentos para la transferencia de tecnología innovación de la MIPYME ACTIVIDAD 5005090 : Desarrollo e implementación de instrumentos para la transferencia tecnológica y la innovación FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 : Recursos Ordinarios 13 486 911,00 -------------------TOTAL EGRESOS 13 486 911,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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