Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1359648-1

Artículo 3. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) entidad que preside la citada Comisión Multisectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1359648-2

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Año Internacional de las Legumbres 2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0251/RE-2016 Lima, 21 de marzo de 2016 VISTA: La Resolución Suprema N.° 032-2016-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada "Año Internacional de las Legumbres 2016", de 11 de febrero de 2016; CONSIDERANDO: Que, el objetivo de la Comisión Multisectorial es proponer el programa de actividades oficiales que se desarrollen en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución N.° A/RES/68/231, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama al año 2016 como "Año Internacional de las Legumbres 2016"; Que, es necesario promover el desarrollo de dicho cultivo por las múltiples ventajas que ofrece para la generación de empleo y divisas; contribución a la conservación y mejoramiento de las condiciones ambientales, su rol frente al cambio climático, su contenido nutricional y contribución a la seguridad alimentaria para dar cumplimiento a los objetivos de las metas del milenio, así como sus ventajas competitivas y comparativas; Que, la conformación de la Comisión multisectorial, entre otros, estaría constituida por un(a) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, los(as) integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Que, en tal sentido, es necesario nombrar al representante titular y alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominada "Año Internacional de las Legumbres"; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 989 del Despacho Viceministerial, de 8 de marzo de 2016; y los Memorandos (DPE) N.° DPE0140/2016 y DPE0148/2016, de la Dirección General de Promoción Económica, de 3 y 7 de marzo de 2016, respectivamente; De conformidad con la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y Resolución Suprema N.° 032-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al/a la Director/a de Promoción Comercial de la Dirección General de Promoción Económica, como representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada "Año Internacional de las Legumbres 2016" . Artículo 2. Designar al/a la Subdirector/a de Promoción en los Países Americanos de la Dirección de Promoción Comercial, de la Dirección General de Promoción Económica, como representante alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Año Internacional de las Legumbres 2016".

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Generales 2016
DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 080-2015-PCM de fecha 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales 2016 para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el día 10 de abril de 2016. Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros; Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que desempeñará el cargo de miembro de mesa es un funcionario público, el cual actúa en representación del Estado durante el tiempo que dura el desempeño del mismo e incluso toma decisiones de importancia como resolver las impugnaciones que se pueden presentar en la votación; Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral; Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos, por lo que resulta necesario declarar el lunes 11 de abril de 2016 como día no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados; Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es deber del Estado otorgar facilidades para el ejercicio de este derecho tal y como se dispone en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú que establece el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, en este sentido, se advierte que existen ciudadanos, que por diversas razones, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa

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