Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581579

Modifican la R.D. N° 0033-2014-MINAGRISENASA-DSV, que establece los requisitos de productos no nacionalizados que son rechazados en el país de destino
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 08 de marzo de 2016 VISTOS: El INFORME-0007-2016-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-ECARRILLO de fecha 15 de febrero de 2016, en la que se recomienda modificar el artículo 3 de la Resolución Directoral ­ 033-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI, establece la documentación que debe presentar el interesado al momento de solicitar el Reporte de Inspeccion y Verificación (RIV), para el ingreso al país como importación o tránsito internacional de productos de origen vegetal , animal, insumos agropecuarios y alimentos de procesamiento primario y piensos. Que, el inciso c) del artículo 1° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que tiene como objetivo establecer regulaciones fitosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y transito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el primer párrafo del artículo 5° del Reglamento antes citado, señala que para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, el SENASA a través de resolución emitida por el Organo de Línea Competente, establecerá las disposiciones específicas y complementarias; Que, el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003AG, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3°, numeral 1; de la Resolución Directoral N° 0033-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, de fecha 18 de julio de 2014, estableció que los productos no nacionalizados que son rechazados en el país de destino, deben retornar en las condiciones de resguardo con las que fue exportado, por lo que, el envío que retorne al país de forma completa o parcial, deberá realizarlo en el mismo contenedor (para envíos marítimos) y mismos envases con que fue exportado; Que, como resultado del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, considera conveniente realizar la modificación del artículo 3°, de la Resolución indicada en el párrafo precedente para su mejor implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-

AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral N° 0033-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 0033-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, que establece los requisitos de productos no nacionalizados que son rechazados en el país de destino, en los términos siguientes: 1. Para aquellos envíos de origen peruano que retornen al país en forma completa o parcial dentro del mismo contenedor (vía marítima), el Inspector del SENASA solicitara para continuar con el proceso de inspección fitosanitaria, copia de la DAM numerada de salida y de retorno al país en donde se verifique que corresponde al mismo producto exportado. 2. Para aquellos envíos de origen peruano que retornen al país en forma completa o parcial en un contenedor distinto al exportado (vía marítima) o como carga suelta, el Inspector del SENASA solicitara para continuar con el proceso de Inspeccion fitosanitaria, copia de la DAM numerada de salida y de retorno al país, copia factura comercial o packing list que permita verificar la identidad del producto exportado, como número de lote o marcas distintivas. Artículo 2°.- Publicación en el Diario Oficial El Peruano Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Difusión en la página web institucional Dispóngase la publicación de la presente Resolución en la página web institucional del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1359532-1

CULTURA
Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de suscribir convenio específico de colaboración interinstitucional para la distribución de la obra "Imaginar la Nación. Viajes en busca del ´Verdadero Perú´, 1881 - 1932"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2016-MC Lima, 17 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2015MC, de fecha 19 de febrero de 2015, se designó al señor Mario Christofer Huapaya Nava, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial N° 017-2016-MC, de fecha 19 de enero

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