Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR. v) Coordinar, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR, con los OCI de las entidades comprendidas bajo su ámbito o adscritas a estas, a efectos de formular el Plan Anual de Control en coordinación con la CGR y realizar los servicios de control y servicios relacionados, con la finalidad de contribuir a un desarrollo óptimo del control gubernamental. w) Integrar y consolidar la información referida al funcionamiento, desempeño, limitaciones y otros aspectos vinculados a los OCI de las entidades del Sector, cuando la CGR lo disponga. x) Informar a la CGR sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI de las entidades del Sector, que pueda afectar el desempeño funcional de los Jefes del OCI, a fin de ser evaluado por la CGR. y) Otras que establezca la CGR". Artículo 2.- Modificación del literal u) e incorporación del literal v) al artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI Modifícase el literal u) e incorpórase el literal v) del artículo 59 al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 59.- Funciones de la Dirección General de Negocios Agrarios La Dirección General de Negocios Agrarios tiene las siguientes funciones: (...) u. Efectuar el seguimiento de los fondos públicos de financiamiento para el agro y, de ser el caso, proponer las medidas correctivas que correspondan; y, v. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro (a) y las que le corresponda por norma expresa." Artículo 3.- Modificación del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI Modifícase el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura

y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 73.- De los Programas y Proyectos Especiales El Ministerio de Agricultura y Riego coordina, supervisa y evalúa a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervención deben alinearse al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria. Los Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego son: PROGRAMAS a. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL). b. Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS). c. Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI). PROYECTOS ESPECIALES a. Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes (PEBPT). b. Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT). c. Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEBDICP). d. Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (PEJEZA). e. Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur (PESCS). f. Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua (PEJSIB). g. Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH). h. Proyecto Especial Pichis - Palcazu (PEPP). i. Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui (PEDAMAALC). j. Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM)". Artículo 4.- Modificación del Anexo referido en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2015-MINAGRI Modifícase el Anexo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAGRI, que contiene el Organigrama del MINAGRI, incorporando en su contenido al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, según se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

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