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581577 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2016 El Peruano / m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modi fi cación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s) Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría fi nanciera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR. v) Coordinar, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR, con los OCI de las entidades comprendidas bajo su ámbito o adscritas a estas, a efectos de formular el Plan Anual de Control en coordinación con la CGR y realizar los servicios de control y servicios relacionados, con la fi nalidad de contribuir a un desarrollo óptimo del control gubernamental. w) Integrar y consolidar la información referida al funcionamiento, desempeño, limitaciones y otros aspectos vinculados a los OCI de las entidades del Sector, cuando la CGR lo disponga. x) Informar a la CGR sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI de las entidades del Sector, que pueda afectar el desempeño funcional de los Jefes del OCI, a fi n de ser evaluado por la CGR. y) Otras que establezca la CGR”. Artículo 2.- Modi fi cación del literal u) e incorporación del literal v) al artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI Modifícase el literal u) e incorpórase el literal v) del artículo 59 al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 59.- Funciones de la Dirección General de Negocios Agrarios La Dirección General de Negocios Agrarios tiene las siguientes funciones: (…)u. Efectuar el seguimiento de los fondos públicos de fi nanciamiento para el agro y, de ser el caso, proponer las medidas correctivas que correspondan; y, v. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro (a) y las que le corresponda por norma expresa.” Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI Modifícase el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 73.- De los Programas y Proyectos Especiales El Ministerio de Agricultura y Riego coordina, supervisa y evalúa a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervención deben alinearse al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria. Los Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego son: PROGRAMASa. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL). b. Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS). c. Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI). PROYECTOS ESPECIALESa. Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes (PEBPT). b. Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT).c. Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEBDICP). d. Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (PEJEZA).e. Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur (PESCS).f. Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua (PEJSIB). g. Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH).h. Proyecto Especial Pichis - Palcazu (PEPP).i. Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui (PEDAMAALC). j. Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM)”. Artículo 4.- Modi fi cación del Anexo referido en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2015-MINAGRI Modifícase el Anexo a que se re fi ere la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAGRI, que contiene el Organigrama del MINAGRI, incorporando en su contenido al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, según se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego