Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

581866 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 - 2016
DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, establece que el mandato presidencial es de cinco años, no existiendo reelección inmediata. Asimismo, el artículo 116 establece que el Presidente de la República presta juramento de Ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección. De otro lado, conforme al inciso 2 del artículo 123, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros coordinar las funciones de los demás ministros; Que, el numeral 1 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente del Consejo de Ministros colabora con el Presidente de la República en la dirección de la política general de Gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015PCM, se convocó a las Elecciones Generales del año 2016, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, lo que supone la realización de un cambio de gobierno y, por ende de gestión en el Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 372-2006CG, la Contraloría General de la República, aprobó la Directiva N° 08-2006-CG/SGE-PC, "Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión", así como la Directiva Nº 09-2006-CG/SGE-PC, "Lineamientos para el control de la transferencia de gestión en las entidades del estado", en las que se regula la transferencia de gestión en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, que incluye a los Ministerios y diversas entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 084-2006PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros reguló la emisión de memorias sectoriales por el período de Gobierno 2001-2006 y aprobó las pautas para elaborar las mismas, que debían seguir los Ministerios con ocasión de la transferencia de gobierno del año 2006, y para la transferencia del período de Gobierno 2006-2011, los ministerios del Poder Ejecutivo emitieron sus propias disposiciones para organizar la transferencia de gestión, así como el contenido de sus memorias sectoriales; Que, se debe garantizar un proceso ordenado y transparente de cambio de gestión y la entrega de información homogénea, necesaria y oportuna a la siguiente gestión gubernamental, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades y servicios a cargo de las entidades y órganos que forman parte del Poder Ejecutivo; Que, en atención a lo señalado resulta pertinente aprobar los lineamientos que regulen la transferencia de gobierno por parte de las entidades y órganos que forman parte del Poder Ejecutivo, tomando en cuenta que son los sistemas administrativos los que orientan la función pública y que la Contraloría General de la República emite regulación general referida a la transferencia de gestión;

Que, cada Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno incluye información relevante de cada Ministerio y sus entidades adscritas, estructurada en coordinación con los entes rectores de los sistemas administrativos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 123 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 1 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno Apruébense los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016, que constan de diez (10) artículos y un (01) Anexo, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Alcance La presente norma es de aplicación a todos los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo. Para los efectos del presente Decreto Supremo se entiende como entidad pública a la organización del Estado con personería jurídica de derecho público y titular de pliego, creada por ley expresa, con autonomía funcional, administrativa, presupuestal, económica o financiera; que ejerce sus funciones en el marco de las competencias que le otorga su ley de creación, los Sistemas Administrativos y Funcionales, así como las demás normas que regulan la estructura organizacional del Estado; encontrándose sujetos a control, fiscalización y rendición de cuentas. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y los lineamientos aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medidas complementarias sectoriales para organizar el trabajo en el Sector Mediante Resolución Ministerial se pueden dictar, de ser necesario, las medidas complementarias para organizar el trabajo al interior del Sector y dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. Segunda.- Medidas complementarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se pueden dictar, de ser necesario, las medidas complementarias, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. Tercera.- Financiamiento Las acciones señaladas en el presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Poder Ejecutivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

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