Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

para Asignación de Personal ­ CAP del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2011 DE; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82 INAP/ DIGESNAP se aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP "Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público", la cual tiene por finalidad establecer las normas de carácter permanente para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP y asegurar que las mismas respondan a criterios de racionalidad, uniformidad, flexibilidad y dinamismo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 8172011-DE/SG del 11 de agosto de 2011, se aprobó la Directiva General N° 024-2011-MINDEF/VRD/DGRRHH "Lineamientos Generales para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP en las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa", por la cual se establece y uniformiza los lineamientos y la información a utilizar por las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP respectivo; Que, mediante Oficio N° 193-2016-MINDEF/VRD/ DGPP/DPP del 16 de febrero de 2016, la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa ha otorgado certificación presupuestaria para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) para el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Fuente de Financiamiento: 00, Recursos Ordinarios, Meta Presupuestaria 0003 Administración de los Recursos Humanos, Grupo Genérico del Gasto 1 Personal y Obligación Social, hasta por un monto total ascendente a DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/. 2'819,898.00); recursos previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2016, aprobado a través de la Resolución Ministerial N° 1206-2015-DE/SG del 22 de diciembre de 2015; Que, asimismo, la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP de esta entidad para el referido ejercicio fiscal, debe efectuarse con efectividad al 01 de enero de 2016 (inicio de la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal), por cuanto el pago de remuneraciones que le asiste al personal civil que labora en este Ministerio, comprendido en el régimen laboral previsto en el Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como a los funcionarios públicos de esta entidad que gozan de la compensación económica prevista en el Decreto Supremo Nº 023-2014-EF, en el marco del inicio de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, correspondiente a tal ejercicio, ha sido considerado y ejecutado a partir de dicha fecha, con sujeción a lo previsto en el documento de gestión a aprobarse; Que, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en el contexto legal descrito, se ha procedido a formular el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) para el Año Fiscal 2016, en el formato correspondiente previsto en la Directiva General N° 024-2011-MINDEF/VRD/DGRRHH, con efectividad al

01 de enero de 2016 por lo que corresponde ser aprobado mediante resolución del titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con efectividad al 01 de enero de 2016, el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) para el Año Fiscal 2016, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la difusión del Anexo de la presente resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa www.mindef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1361090-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Artículos 2, 19, 27, 28 y 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 059-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente en la elaboración de drogas ilícitas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, modifica el segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1126 respecto a los plazos de tramitación para la inscripción, la modificación o actualización y la renovación en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, disponiendo que estos no serán mayores a 30 días hábiles, siéndoles de aplicación el silencio administrativo negativo; Que, a efecto de fortalecer el referido registro, control y fiscalización, así como adecuar las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 a la modificación efectuada por la Ley Nº 30327, resulta necesario realizar algunas modificaciones al citado reglamento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el segundo párrafo del artículo 8 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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