Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

hidráulica multisectorial", por lo que mediante Oficio N° 091-2016-ANA-J-OPP, el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, remite su propuesta; Que, la modificación propuesta del requisito contenido en el Ítem N° 5 del Procedimiento N° 8 del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua, está referida a sustituir la presentación de copia del recibo de pago por inspección ocular por la presentación del formulario N° 002 sobre Compromiso de Pago por derecho de inspección ocular, requisito que facilitará al administrado la realización de dicho procedimiento, acorde con el principio de simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en cuanto facilita el acceso a los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos; Que, el numeral 36.3 del artículo 36, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; señala también que toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Técnico N° 0212016-MINAGRI-ODOM/OGPP, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificación del referido Texto Único de Procedimientos Administrativos, simplificando el Procedimiento N° 8; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que entre otros, crea la Autoridad Nacional del Agua, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, simplificado y actualizado mediante Resolución Ministerial N° 0186-2015-MINAGRI, en lo referente al requisito contenido en el ítem N° 5 del Procedimiento N° 8, denominado "Autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial", según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, conjuntamente con el Anexo Formato TUPA de la Autoridad Nacional del Agua ANA, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1360874-2

AMBIENTE
Aprueban Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del "Estudio Especializado de Análisis de los Cambios de la Cobertura y Uso de la Tierra"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2016-MINAM Lima, 28 de marzo de 2016 Visto, el Memorándum N° 64-2016-MINAMDVMDERN/DGOT de 29 de enero de 2016, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; el Informe N° 004-2016-MINAM/VMDERN/DGOT/WLLACTAYO de 29 de enero de 2016, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley; Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, tiene la función de establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso, ejerciendo la rectoría del ordenamiento territorial; Que, conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1352013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifica, conceptualiza y define los siguientes instrumentos técnicos sustentatorios del ordenamiento territorial: la Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE, los Estudios Especializados ­ EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio ­ DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial ­ POT; Que, de conformidad con la mencionada guía, los EE son los instrumentos técnicos de carácter estratégico, que enfatizan el análisis de las dinámicas, relaciones y funcionalidad que se evidencian en el territorio bajo estudio y su articulación con otros territorios. Responden a la necesidad de conocer la relación de las sociedades con su medio natural,

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