Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581867

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA TRANSFERENCIA DE GOBIERNO POR PARTE DE LOS MINISTERIOS Y ENTIDADES PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO, POR EL PERIODO 2011-2016 Artículo 1.- Objeto Los Lineamientos que regulan la transferencia de gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el período 2011-2016, tienen por objeto regular el procedimiento y las formalidades que deben adoptar los Ministerios y Entidades Públicas durante la transferencia de gestión al gobierno electo para el período 2016-2021. Artículo 2.- Finalidad Los presentes lineamientos tienen por finalidad garantizar un proceso ordenado y transparente de cambio de gestión. Artículo 3.- Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno El Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, por el periodo 2011 ­ 2016, comprende los siguientes documentos: a. Memoria Sectorial. b. Los informes para la transferencia de gestión del Ministerio y de sus entidades adscritas. Artículo 4.- Memoria Sectorial La Memoria Sectorial es elaborada por los Ministerios, con proyección al 28 de julio de 2016 y contiene la siguiente información: a. Resumen Ejecutivo. b. Organigrama del Sector. c. Evolución del Presupuesto entre los años 2011 a 2016. d. Principales obras realizadas por el Sector.

e. Las políticas de carácter nacional y sectorial propuestas por el Sector que fueron aprobadas, indicando la norma respectiva. f. Planes y estrategias nacionales o sectoriales que hayan sido aprobados, para implementar las políticas, indicando la norma respectiva. g. Principales logros alcanzados durante el periodo de gobierno 2011-2016. h. Temas pendientes y recomendaciones. Artículo 5.- Informe para la transferencia de gestión Las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República. El Informe para la transferencia de gestión es suscrito por el Titular de la Entidad y comprende la gestión desde el 29 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2016. Los informes para la transferencia de gestión de las entidades adscritas a un Sector deben ser elevados al Despacho Ministerial, a más tardar el día 7 de julio de 2016. Artículo 6.- Grupo de Trabajo para la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno 6.1 Cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, constituye un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3. El Grupo de trabajo, debe estar integrado, como mínimo, por los siguientes funcionarios: a. Secretario General del Ministerio. b. Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio.

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