Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Básica Alternativa que cuentan con conectividad. Se realiza mediante una plataforma e-learning, a través de aulas virtuales, con material educativo estructurado; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 028-2015-MINEDU se aprobó la "Norma Técnica para la Organización e Implementación de la Forma de Atención A Distancia para el Desarrollo de Competencias Básicas y Laborales en el marco de la Beca Doble Oportunidad a Jóvenes y Adultos"; asimismo se reconoció a los Centros de Educación Básica Alternativa seleccionados para implementar la Forma de Atención a Distancia en el marco de la Beca Doble Oportunidad; Que, conforme al artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección de Educación Básica Alternativa, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, es responsable de formular e implementar articuladamente políticas, planes, programas, propuestas pedagógicas de los modelos de servicio educativo y documentos normativos, para los servicios educativos desde la alfabetización hasta la culminación de todos y cada uno de los ciclos de la Educación Básica Alternativa; Que, mediante el Oficio Nº 173-2016-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA-DEBA, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 40-2016-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa, a través del cual se sustenta la necesidad modificar el Anexo de la Resolución Viceministerial Nº 028-2015-MINEDU, a fin de reemplazar al CEBA "Augusto Cazorla" de la provincia, distrito y departamento del Callao por el CEBA "La Libertad" del distrito y provincia de Huaraz del departamento de Ancash; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Anexo de la Resolución Viceministerial Nº 028-2015-MINEDU, conforme a la siguiente redacción: "CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA SELECCIONADOS PARA LA FORMACIÓN TÉCNICA EN EBA
Nº (...) 7 (...) Emiliano Justo CEBA Espinoza Ancash La Libertad Sandoval Huaraz Huaraz Avenida Agustín Gamarra s/n CEBA DIRECTOR (nombres y apellidos) DEPARPROVINCIA DISTRITO TAMENTO DIRECCIÓN

VISTOS; el mensaje con referencia EX 8034/12/ UDI/G.9/FEF, de fecha 14 de marzo de 2016, de la Oficina Central Nacional INTERPOL con sede en Buenos Aires; y, el Memorándum Múltiple Nº 98-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 19 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 094-2014-JUS, de fecha 2 de mayo de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Gregorio Mendoza Ramírez, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia EX 8034/12/ UDI/G.9/FEF, de fecha 14 de marzo de 2016, la Oficina Central Nacional INTERPOL con sede en Buenos Aires, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional INTERPOL con sede en Lima, que han recepcionado oficio judicial librado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora, informando que ha sido concedida la extradición activa del ciudadano peruano Gregorio Mendoza Ramírez, habiéndose notificado tal Resolución vía diplomática el 7 de marzo de 2016; motivo por el cual solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 83-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 18 de marzo de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios, del 1 al 5 de abril de 2016, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Moisés Cárdenas Reynaga y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Emilio Arnaldo Chávez Andrade, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para que ejecuten la extradición activa mencionada en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Múltiple Nº 98-2016-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 19 de marzo de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú da su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1361130-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2016-IN Lima, 29 de marzo de 2016

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