Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, asimismo mediante Informe Nº 11-2016-GDHMDR, de fecha 14 de marzo del 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, señala la necesidad de incorporar servicios (dos Ítems) al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) ­ Año 2015 correspondiente a dicha Unidad Orgánica, en mérito a las acciones de promoción del deporte en el distrito del Rímac; Que, mediante Informe Nº 037-2016-SG-MDR, de fecha 14 de marzo del 2016, emitido por la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, opina que resultaría favorable incorporar servicios (dos Ítems) al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) ­ Año 2015, y modificar el Ítem 4 correspondiente a dicha Unidad Orgánica, a fin optimizar los recursos municipales y brindar un servicio de calidad; Estando a los informes favorables de las unidades orgánicas competentes, al Informe Nº 32-2016-GPP-MDR de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 154-2016-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las atribuciones conferidas por el Art. 42º y el numeral 6 del Art. 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORESE, los Ítem 7 y 8 en la parte correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Económico, los ítems 13 y 14 en la parte correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, e incorpórese los Ítems 6 y 7 en la parte correspondiente a la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) ­ Año 2015, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 556-2015-MDR, de fecha 19 de agosto del 2015, el mismo que tendrá el texto que obra en el Anexo I (06 Ítems), y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- MODIFIQUESE, el Ítem 4, en las partes correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Económico y la oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) ­ Año 2015, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 556-2015-MDR, de fecha 19 de agosto del 2015, el mismo que tendrá el texto que obra en el Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la generación de los clasificadores de ingreso correspondientes y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1360822-1

N° 259-2016-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorándum N° 0552016-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 058-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y ; CONSIDERANDO Que, los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Perú confieren facultades tributarias a los gobiernos locales, para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley, promoviendo el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competente para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9° de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, con la Ordenanza N° 379-MSI se aprobó el beneficio "Arbitrio Cero", publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de enero de 2015, reglamentada por Decreto de Alcaldía N° 002-2015-ALC/MSI y su modificatoria con Decreto de Alcaldía N° 012-2015-ALC/ MSI, a través de la cual se dispuso la exoneración del cien (100 %) del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, para los vecinos del distrito de San Isidro de setenta (70) o más años, siempre que sean propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran, cuyo valor total de autoavalúo no supere cien (100) UIT, sea destinado a vivienda de los mismos y tengan calidad de contribuyentes del distrito de San Isidro por un mínimo de cinco (05) años, debiendo en el caso de mantener deudas vencidas por estos conceptos, realizar el pago al contado o suscribir un fraccionamiento por la totalidad de las mismas; Que, la Ordenanza N° 413-MSI aprobó el Régimen Tributario Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, aplicable para el ejercicio 2016 en el distrito de San Isidro, el mismo que en su Segunda Disposición Final y Complementaria, dispuso la aplicación de un subsidio directo sobre el importe a pagar por concepto de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a todos los predios del distrito de San Isidro respecto de la parte de la tasa determinada para el ejercicio 2016, que supere el incremento equivalente al 5.00% con relación a la tasa determinada para el ejercicio 2015, respecto de los propietarios de predios registrados hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, este gobierno municipal tiene como política de gestión el tratamiento equitativo de los contribuyentes en sus derechos y obligaciones, procurando el desarrollo del distrito mejorando su calidad de vida y el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; Que, a efectos de precisar los alcances de la aplicación del beneficio Arbitrio Cero, aprobado con la Ordenanza N° 379-MSI, y el Beneficio de Descuento, aprobado con la Ordenanza N° 413-MSI, es necesario complementar los alcances de los mismos para salvaguardar su equitativa aplicación en el distrito; De acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ha aprobado la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican la Ordenanza N° 379-MSI que aprueba el Beneficio "Arbitrio Cero"
ORDENANZA N° 423-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 08-2016-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen N° 17-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe

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