Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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personales, la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1376339-1

Declaran el Estado de Emergencia por inundaciones en localidades de 17 Comunidades en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 030-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2016, se generaron intensas precipitaciones pluviales en el departamento de Loreto, generando el incremento del caudal del río Pisqui que ha ocasionado desborde e inundaciones en las localidades de 17 Comunidades asentadas en la cuenca de referido río del distrito de Contamana, provincia de Ucayali en el departamento de Loreto, ocasionando daños en la salud de la población y su medios de vida, afectando 386 familias con un total de 2,605 personas afectadas y 65 familias damnificadas con un total de 465 personas damnificadas; 451 viviendas entre afectadas y colapsadas, 425.5 hectáreas de cultivos perdidos (plátano y yuca), 21 vacunos y 11 porcinos perdidos, 01 Posta de Salud afectada; asimismo, han quedado afectados 581 estudiantes de diferentes niveles educativos al inundarse 22 aulas de las 8 instituciones educativas (San Francisco, Manco Cápac, Nuevo Egipto, Nuevo Edén y Vencedor) en los que el nivel de las aguas llegó a 113.5 cm; 02 Instituciones Educativas (Octavio Linares de la comunidad del EDEN y IIEE. N° 64750 de la comunidad Nuevo Egipto) se encuentran inhabitables, 10 Instituciones Educativas (N° 61154, N° 6223, N° 64581, N° 64750, ARDILLITA, N° 61190, N° 6127, N° 64226, Octavio Linares y N° 64237), suspendieron sus actividades hasta que se realicen trabajos de mantenimiento de las vías de acceso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la debida sustentación; Que, mediante Oficio Nº 354-2016-GRL-P, de fecha 19 de abril de 2016, el Gobernador Regional de Loreto, sustentándose en: (i) el Informe Técnico Consolidado N° 002-2016-GORELOR-ORDN, de fecha 15 de abril de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional; (ii) los Oficios N° 002-2016-SINAGERD-ODC-MPU de fecha 06 de abril de 2016 con la Evaluación de

Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) Preliminar y N° 004-2016-SINAGERD-ODC-MPU de fecha 13 de abril de 2016 con la EDAN Complementario, cuadro Resumen EDAN y Relación de Familias Damnificadas por Inundación del río Pisqui por localidades, presentado por la Municipalidad Provincial de Ucayali; (iii) la información contenida en el Estado Situacional de la Emergencia Registro SINPAD N° 00076210; (iv) el Oficio N° 166-2016/ SENAMHI-DRE-08, de fecha 12 de abril de 2016, de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI ­ Loreto con Resumen de Ocurrencia de Evento Extremo ­Desborde del río Pisqui; (v) el Oficio N° 687-2016-GRL-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 11 de abril de 2016 que sustenta la falta de disponibilidad presupuestal y financiera; (vi) el Oficio N° 095-2016-GRL-DRSL-30.09.02 de fecha 11 de abril de 2016 de la Dirección Regional de Salud de Loreto; (vii) el Oficio N° 384-2016-GRL-DRA-L-DEIA/070, de fecha 11 de abril de 2016, de la Dirección Regional Agraria de Loreto; (viii) el Oficio N° 706-2016-GRL-DREL-DGP-D, de fecha 12 de abril de 2016 de la Dirección Regional de Educación de Loreto; y, (ix) el Oficio N° 734-2016-GRLDREL-DGP-D, de fecha 14 de abril de 2016, de la Dirección Regional de Educación de Loreto, con el Reporte Preliminar N° 002-06/04/2016-COE UGELUUCAYALI-7:00 HORAS de la Unidad de Gestión Educativa Local Ucayali; solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil tramitar la Declaratoria de Estado de Emergencia por inundación en las localidades de 17 Comunidades en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali en el departamento de Loreto; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00007-2016-INDECl/11.0 remitido con Oficio N° 1671-2016-INDECI/5.0, de fecha 25 de abril de 2016, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que las acciones ejecutadas por el Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados con la condición de desastre resultan insuficientes por lo que ante la magnitud de la situación y la insuficiente capacidad de respuesta regional, se requiere la intervención del Gobierno Nacional para la atención de la población damnificada y la recuperación de la infraestructura pública y privada, mediante acciones de respuesta y rehabilitación; por lo que teniendo en consideración los informes técnicos y demás documentos presentados por el Gobierno Regional de Loreto que sustentan la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia; la información respecto a que la capacidad de respuesta ha sido sobrepasada por no contar con disponibilidad presupuestal y financiera, contenido en Oficio N° 687-2016-GRL-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto, así como el INFORME DE EMERGENCIA N° 23313/04/2016/COEN-INDECI/16:00 HORAS (Informe N° 02) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional ­ COEN por la inundación que ha afectado a varias zonas en el distrito de Contamana, de la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto; concluye emitiendo opinión favorable por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por inundación en las localidades de 17 Comunidades (SANTA ROSA "A"; SANTA ROSA "B"; FRAY MARTIN; OBISPO IRAZOLA; PUERTO PRADO; TRES HERMANOS; 9 DE OCTUBRE; TRES UNIDOS; PALESTINA; JERUSALEN; VENCEDOR; TUPAC AMARU; MANCO CAPAC; NUEVO EGIPTO; SAN FRANCISCO; LA CUMBRE y NUEVO EDEN) de la Cuenca del río Pisqui, distrito de Contamana, provincia de Ucayali en el departamento de Loreto, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Ucayali y a la Municipalidad

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