TEXTO PAGINA: 21
586379 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2016 El Peruano / Delegan atribuciones y funciones, en materia de contratación pública, a diversos funcionarios de PERÚ COMPRAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 024-2016-PERÚ COMPRAS Lima, 4 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 053-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OA de la Ofi cina de Administración y, el Informe Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo N° 364-2015-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERÚ COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal; Que, de acuerdo a los literales c) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, son funciones del Jefe de PERÚ COMPRAS emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia, así como delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la propia Ley de Contrataciones otorga; Que, el artículo 65.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones; el Decreto Legislativo N° 1018; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en materia de contratación pública, bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones de Estado y su Reglamento, según se detalla a continuación: PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba: Aprobación del Plan Anual de Con- trataciones. Secretario General, o quiéen haga sus veces. Modifi cación de Plan Anual de Contrataciones. Supervisar y realizar el seguimiento al Plan Anual de Contrataciones, adopción de medidas correctivas y deslinde de responsabilidades, cuando corresponda. APROBACIÓN DE BASES Y CANCELACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba: Aprobación de Bases. Secretario General, o quien haga sus veces. Cancelación de Procesos. REMOCIÓN Y REMPLAZO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SELECCIÓN Remover y/o remplazar a los miembros de los Comités de Selección. Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO A PROPUESTAS QUE EXCEDAN EL VALOR REFERENCIAL EN CONTRATACIONES DE CONSULTORÍAS DE OBRA Y EJECUCIÓN DE OBRA MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba: Aprobación de otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan hasta en 10% el Valor Referencial. Secretario General, o quien haga sus veces. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS MATERIA DELEGADA CARGO DEL FUNCIONARIO que aprueba: Modifi car y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes. Para el caso de resoluciones de contrato, necesariamente se requerirá un informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Jefe de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces. Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2001 1,41 1,41 1,40 1,40 1,40 1,40 1,40 1,41 1,42 1,42 1,42 1,43 2002 1,44 1,44 1,45 1,45 1,44 1,44 1,44 1,43 1,43 1,41 1,41 1,41 2003 1,42 1,42 1,41 1,40 1,40 1,41 1,41 1,41 1,41 1,40 1,40 1,40 2004 1,39 1,38 1,36 1,35 1,34 1,33 1,32 1,32 1,32 1,32 1,32 1,32 2005 1,32 1,32 1,32 1,32 1,32 1,31 1,31 1,31 1,30 1,29 1,29 1,29 2006 1,28 1,26 1,27 1,27 1,26 1,27 1,26 1,27 1,26 1,26 1,26 1,26 2007 1,26 1,26 1,27 1,27 1,26 1,25 1,24 1,23 1,22 1,21 1,21 1,21 2008 1,20 1,19 1,18 1,17 1,17 1,15 1,14 1,12 1,11 1,09 1,09 1,09 2009 1,10 1,12 1,14 1,14 1,15 1,16 1,16 1,16 1,17 1,17 1,16 1,17 2010 1,16 1,15 1,15 1,15 1,14 1,13 1,13 1,13 1,13 1,13 1,12 1,11 2011 1,11 1,10 1,09 1,08 1,07 1,07 1,07 1,06 1,06 1,05 1,05 1,04 2012 1,04 1,05 1,05 1,04 1,04 1,04 1,04 1,05 1,05 1,05 1,05 1,05 2013 1,05 1,06 1,06 1,05 1,05 1,06 1,05 1,04 1,03 1,02 1,03 1,03 2014 1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,02 1,03 1,03 1,02 1,02 1,01 1,02 2015 1,02 1,02 1,02 1,01 1,01 1,01 1,01 1,01 1,00 1,00 1,00 0,99 2016 0,99 0,99 0,99 0,99 1,00 1376239-2