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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2016 (05/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

586368 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2016 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Designan Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0079-2016-INIA Lima, 4 de mayo de 2016 VISTO: La Resolución Jefatural N° 0026-2016-INIA, de fecha 12 de febrero de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural N° 0026-2016-INIA, de fecha 12 de febrero de 2016, se resolvió encargar al señor PhD. Luis Julio César De Stefano Beltrán, las funciones inherentes al cargo de Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, en adición a sus funciones; Que, la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, estima conveniente dar por concluida la precitada encargatura; y, designar a su vez al funcionario en el citado cargo de confi anza; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir del 5 de mayo de 2016, la encargatura efectuada al señor PhD. Luis Julio César De Stéfano Beltrán, en el puesto de Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir del 5 de mayo de 2016, al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, como Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1375963-1 Desactivan diversos Puestos de Control Interno del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2016-MINAGRI-SENASA 29 de abril de 2016 VISTOS: El Informe-0022-2015-MINAGRI-SENASA-DSA- MQUEVEDOM de fecha 05 de octubre de 2015 y el Informe-0002-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECT- VMOK del 09 de marzo de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, por Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye como la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, y como tal, de acuerdo al Artículo 6º de dicho Decreto Legislativo, la movilización dentro del territorio nacional, de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias especifi cas; Que, el literal c) del Artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que es función del SENASA, mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, según el Artículo 35° del Reglamento antes señalado establece, que la creación o desactivación de los Puestos de Control se aprueban mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico-económico de las ofi cinas y Direcciones competentes; Que, mediante Informe-0022-2015-MINAGRI-SENASA- DSA-MQUEVEDOM de fecha 05 de octubre de 2015 se sustenta, justifi ca y recomienda dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 0199-2012-AG-SENASA y Resolución Jefatural N° 145-2007- AG-SENASA, en el extremo que reconoció ofi cialmente los Puestos de Control Interno Peaje Piura Paita, Peaje Piura Sullana, Paccha, y el Puesto de Control Interno Cabanillas, respectivamente; debido a que no registran inspecciones signifi cativas por el escaso fl ujo de vehículos, como consecuencia de la apertura de vías alternas en los departamentos de Piura y Puno; Que, mediante el Informe-0002-2016-MINAGRI- SENASA-OPDI- UECT-VMOK de fecha 09 de marzo de 2016, recomienda tomar la opinión técnica recogida en el informe antes mencionado y proceder a la desactivación de los PCI citados en el mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria; con el visado de la Dirección de Sanidad Animal, de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desactivar los siguientes Puesto de Control Interno: - PCI Peaje Piura Paita(Piura), - PCI Peaje Piura Sullana(Piura), - PCI Paccha (Piura), - PCI Cabanillas (Puno). Artículo 2º.- Dejar sin efecto las siguientes disposiciones legales: - Resolución Jefatural N° 0199-2012-AG-SENASA en el extremo que reconoció ofi cialmente los Puestos de Control Interno Peaje Piura Paita, Peaje Piura Sullana y Paccha (Piura). - Resolución Jefatural N° 0145-2007-AG-SENASA en el extremo que reconoció ofi cialmente el Puesto de Control Interno Cabanillas (Puno). Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará medidas complementarias a fi n de garantizar las acciones en materia de control cuarentenario en aplicación a las normas sanitarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1375425-1