Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del INIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0079-2016-INIA Lima, 4 de mayo de 2016 VISTO: La Resolución Jefatural N° 0026-2016-INIA, de fecha 12 de febrero de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural N° 0026-2016-INIA, de fecha 12 de febrero de 2016, se resolvió encargar al señor PhD. Luis Julio César De Stefano Beltrán, las funciones inherentes al cargo de Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, en adición a sus funciones; Que, la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, estima conveniente dar por concluida la precitada encargatura; y, designar a su vez al funcionario en el citado cargo de confianza; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones de los Directores Generales de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir del 5 de mayo de 2016, la encargatura efectuada al señor PhD. Luis Julio César De Stéfano Beltrán, en el puesto de Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir del 5 de mayo de 2016, al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, como Director General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1375963-1

como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, por Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye como la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, y como tal, de acuerdo al Artículo 6º de dicho Decreto Legislativo, la movilización dentro del territorio nacional, de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias especificas; Que, el literal c) del Artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que es función del SENASA, mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, según el Artículo 35° del Reglamento antes señalado establece, que la creación o desactivación de los Puestos de Control se aprueban mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico-económico de las oficinas y Direcciones competentes; Que, mediante Informe-0022-2015-MINAGRI-SENASADSA-MQUEVEDOM de fecha 05 de octubre de 2015 se sustenta, justifica y recomienda dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 0199-2012-AG-SENASA y Resolución Jefatural N° 145-2007- AG-SENASA, en el extremo que reconoció oficialmente los Puestos de Control Interno Peaje Piura Paita, Peaje Piura Sullana, Paccha, y el Puesto de Control Interno Cabanillas, respectivamente; debido a que no registran inspecciones significativas por el escaso flujo de vehículos, como consecuencia de la apertura de vías alternas en los departamentos de Piura y Puno; Que, mediante el Informe-0002-2016-MINAGRISENASA-OPDI- UECT-VMOK de fecha 09 de marzo de 2016, recomienda tomar la opinión técnica recogida en el informe antes mencionado y proceder a la desactivación de los PCI citados en el mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; con el visado de la Dirección de Sanidad Animal, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desactivar los siguientes Puesto de Control Interno: - PCI Peaje Piura Paita(Piura), - PCI Peaje Piura Sullana(Piura), - PCI Paccha (Piura), - PCI Cabanillas (Puno). Artículo 2º.- Dejar disposiciones legales: sin efecto las siguientes

Desactivan diversos Puestos de Control Interno del SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2016-MINAGRI-SENASA 29 de abril de 2016 VISTOS: El Informe-0022-2015-MINAGRI-SENASA-DSAMQUEVEDOM de fecha 05 de octubre de 2015 y el Informe-0002-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECTVMOK del 09 de marzo de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA,

- Resolución Jefatural N° 0199-2012-AG-SENASA en el extremo que reconoció oficialmente los Puestos de Control Interno Peaje Piura Paita, Peaje Piura Sullana y Paccha (Piura). - Resolución Jefatural N° 0145-2007-AG-SENASA en el extremo que reconoció oficialmente el Puesto de Control Interno Cabanillas (Puno). Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará medidas complementarias a fin de garantizar las acciones en materia de control cuarentenario en aplicación a las normas sanitarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1375425-1

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