Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586369

Disponen la pre-publicación del documento denominado "Lineamientos para Determinar y Establecer los Parámetros de Eficiencia para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos" en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 107-2016-ANA Lima, 2 de mayo de 2016 VISTO: El Memorando Nº 403-2016-ANA-DARH, de fecha 07 de marzo de 2016, y el Informe Técnico Nº 001-2016-ANADARH-DUMA/TLY de fecha 04 de marzo de 2016, del Director (e) de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 3, del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el inciso a, del artículo 31 º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010AG, establece que la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, tiene como función elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas en materia de otorgamiento de derechos de uso de agua, administración, distribución multisectorial, régimen económico por el uso del agua y establecimiento de parámetros de eficiencia; Que, mediante el Informe del visto, el Director (e) de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, sustenta la propuesta para aprobar un documento denominado "Lineamientos para Determinar y Establecer los Parámetros de Eficiencia para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos", y concluye que dicha propuesta integra los aportes de las Direcciones de Línea, recomendando su pre publicación a efecto de recibir mayores aportes y sugerencias a la propuesta de norma, dado que estas son de interés Público; Que, según el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, por otro lado, el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deberán ser puestas en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en este contexto, resulta necesario disponer la pre-publicación del documento denominado "Lineamientos para Determinar y Establecer los Parámetros de Eficiencia para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos", a fin de recibir los aportes y sugerencias que se formulen; Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la pre-publicación del documento denominado "Lineamientos para Determinar

y Establecer los Parámetros de Eficiencia para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos", en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob. pe, por el plazo de quince (15) días útiles, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección electrónica: tlaguna@ana.gob.pe. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto al documento citado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1376140-1

Amplían plazo para la culminación de la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 110-2016-ANA Lima, 4 de mayo de 2016 VISTO: El Oficio Nº 099-2016-ANA-AAA-VII AMAZONAS y el Informe Nº 005-2016-ANA-AAA-AMAZONAS-VII, emitidos por el Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 23º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua que resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de esta Autoridad; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley, establece que las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 309-2015ANA, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas, continúen ejerciendo la función de primera instancia administrativa hasta el 29 de abril del 2016; plazo en que se debería concluir el proceso de implementación de la citada Autoridad Administrativa del Agua; Que, a la fecha no se ha concluido el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua VII Amazonas, por lo que resulta necesario dictar disposiciones que garanticen la continuidad de los procedimientos administrativos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del Agua; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción", siendo este el presente caso; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y de la Secretaría General; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las facultades y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 0062010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

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