Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

586377

Modifican el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 112-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos el Literal B del Nuevo Apéndice IV del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo Modifíquese el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y sus normas modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 PRODUCTOS Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio SOLES S/ 0,18 por cigarrillo

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1376337-2

Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 380-2015-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2016-EF/52 Lima, 4 de mayo de 2016

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 380-2015-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau ­ KfW, hasta por un monto en Dólares Americanos equivalente a EUR 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el "Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética ­ II Etapa", a ser ejecutado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, con fecha 4 de febrero de 2016, la República del Perú y el KfW suscribieron el contrato correspondiente a la citada operación de endeudamiento externo, habiéndose fijado el monto del préstamo en la suma de hasta US$ 44 300 000,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que es el equivalente a EUR 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 EUROS); Que, el artículo 3 del citado decreto supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, los recursos correspondientes a la referida operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial y en el que se establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en que la citada corporación trasladará los recursos requeridos para la atención del respectivo servicio de la deuda; Que, asimismo, el artículo 5 del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la referida operación de endeudamiento externo será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que proporcione la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, y que están a cargo de las empresas financieras del Estado con calificación crediticia similar al riesgo soberano, se realizan a través del mecanismo que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para cada caso; Que, en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha determinado que los pagos respectivos a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE correspondientes al servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 380-2015-EF, se efectúen mediante transferencias bancarias, las cuales estarán respaldas por un Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a las cuentas ordinarias en dólares americanos y soles que mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 380-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada por el

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