Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

586458 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el "Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones" y la Directiva N° 007-2016-CENEPRED/J "Normas para la Ejecución y Administración de la Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 066-2016-CENEPRED/J Lima, 28 de abril de 2016 VISTOS: El proyecto denominado "Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones", propuesto por la Subdirección de Normas y Lineamientos de la Dirección de Gestión de Procesos, mediante Informe N° 007-2016-CENEPRED/DGP/SNL/JCBD, de fecha 29 de marzo de 2016, el Informe N° 0964-2016-CENEPRED/ DGP de la Dirección de Gestión de Procesos, y el Informe Legal N° 028-2016-CENEPRED/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción, así como proponer y asesorar al ente rector y a los distintos entes públicos y privados que integran el SINAGERD sobre la política, lineamientos y mecanismos referidos a los citados procesos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM; Que, la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 043-2013-PCM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, dispusieron que desde la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED, toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, debía entenderse como Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; y que el CENEPRED asumía las competencias respecto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, respectivamente; Que, el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE, ha incorporado en el instrumento normativo nuevas denominaciones, definiciones, estableciendo nuevos órganos competentes para la administración de las ITSE, así como otorgando nuevas competencias funcionales para el seguimiento, monitoreo, supervisión y fiscalización de las ITSE, habiéndose reducido los plazos y requisitos entre otros aspectos para la ejecución de las ITSE, resaltando la autorización para ejecutar ITSE con jurisdicción nacional a cargo de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, y siendo relevante la incorporación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones

funcionales de los inspectores técnicos, competencia que se encuentra a cargo del CENEPRED; Que, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, la cual modifica el artículo 14 de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), referido a las competencias para ejecutar las ITSE, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como el tratamiento especial en el caso de la Municipalidad de Lima Metropolitana; precisándose que las ITSE Básicas e ITSE para espectáculos de hasta 3000 espectadores son ejecutadas por las Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado; Que, las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE, se define como una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, realizada a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, en donde se verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, la cual es realizada con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, a fin de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, la propuesta del nuevo "Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones", tiene como finalidad otorgarle el instrumento técnico debidamente actualizado a los funcionarios de los órganos ejecutantes e Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones de los gobiernos locales, en su calidad de miembros competentes del SINAGERD, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección; identificándose los peligros, analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan las edificaciones para hacer frente a posibles situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria; Con la visación del Secretario General, el Responsable de la Dirección de Gestión de Procesos y del Responsable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el Decreto Supremo N° 104-2012, Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE, el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Reglamento Nacional de Construcciones; el Código Nacional de Electricidad, las Normas Técnicas Peruanas (NTP) y normas vinculantes emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, y las competencias funcionales otorgadas mediante Resolución Suprema N° 150-2015-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el "Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones", que consta de sesenta y nueve (69) folios y sus anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural:

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