Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Resolución 2265 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es la siguiente: Ministerio de Defensa Superintendencia Nacional de Aduanas Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2265 (2016), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7619ª sesión celebrada el 10 de febrero de 2016 El Consejo de Seguridad, ... Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán, y con la plena y oportuna aplicación de la resolución 1591 (2005), recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región, y recordando que corresponde al Gobierno del Sudán la responsabilidad primordial de proteger a todas las poblaciones dentro de su territorio, respetando el estado de derecho, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, Reiterando la necesidad de poner fin a la violencia y los abusos que siguen cometiéndose en Darfur, recalcando la importancia de abordar plenamente las causas profundas del conflicto en aras de una paz sostenible, y reconociendo que el conflicto de Darfur no puede resolverse por la vía militar y que solo podrá lograrse una solución duradera mediante un proceso político inclusivo, ... Expresando profunda preocupación por el incremento de la violencia y la inseguridad en Darfur en los últimos meses, incluidos los enfrentamientos entre el Gobierno y los grupos armados, y los enfrentamientos entre comunidades, expresando profunda preocupación porque esa violencia ha tenido un efecto adverso en la situación de la seguridad, ha contribuido al considerable aumento del número de desplazados internos observado en 2014 y continúa restringiendo el acceso de la asistencia humanitaria a las zonas de conflicto donde vive la población civil vulnerable, y reafirmando la necesidad crucial de abordar la urgente crisis humanitaria que afronta el pueblo de Darfur, entre otros medios, facilitando el acceso seguro, oportuno e irrestricto de los organismos y el personal humanitarios a todas las zonas, de conformidad con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, que incluyen la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia, y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, Poniendo de relieve la necesidad imperiosa de que todos los agentes armados se abstengan de cometer cualquier acto de violencia contra los civiles, en particular contra los miembros de los grupos vulnerables, como las mujeres y los niños, y de poner fin a todas las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y poniendo de relieve también que algunos de esos actos pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad en virtud del derecho internacional, ... Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando preocupación por la amenaza que representan para la paz y la seguridad de Darfur la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación y

desestabilizadora y su uso indebido, y el uso de tales armas contra civiles afectados por el conflicto armado, así como la permanente amenaza que suponen para los civiles las municiones sin detonar, Deplorando las continuas violaciones de la resolución 1591 (2005) cometidas por el Gobierno del Sudán, incluidas sus Fuerzas de Respuesta Rápida, y los grupos armados afiliados al Gobierno, que implican la entrada habitual de armas y municiones en Darfur sin la autorización previa del Comité establecido en virtud de la resolución 1591 (2005), Exigiendo que todas las partes en el conflicto armado pongan fin de inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra civiles, el reclutamiento y utilización de niños contraviniendo el derecho internacional aplicable, otras violaciones y abusos contra niños, y los ataques indiscriminados contra civiles, de conformidad con todas las resoluciones relativas a esas cuestiones, ... Deplorando las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos por las fuerzas de seguridad del Gobierno del Sudán, quienes actúan en su nombre y los grupos armados, incluidos los que se oponen al Gobierno del Sudán, especialmente en el campamento de desplazados internos de Khor Abeche y en Taweisha, en Darfur Septentrional, según informa el Grupo de Expertos, Expresando preocupación por los continuos obstáculos impuestos por el Gobierno del Sudán a la labor del Grupo de Expertos durante su mandato, incluidas las restricciones a la libertad de circulación del Grupo de Expertos, y las limitaciones del acceso a las zonas de conflicto armado y las zonas en que presuntamente se han cometido violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, ... Poniendo de relieve la necesidad de que se respeten las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas sobre las prerrogativas e inmunidades y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y a las personas que participan en dichas operaciones, Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave que pueden desempeñar a este respecto los estados vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, y alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación, ... Exhortando al Gobierno del Sudán a que cumpla todos sus compromisos, incluidos los de levantar el estado de emergencia en Darfur, permitir la libre expresión y adoptar medidas efectivas para asegurar la rendición de cuentas por las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, independientemente de quién las haya cometido, Señalando que los actos de hostilidad, violencia o intimidación contra la población civil de Darfur, incluidos los desplazados internos, ponen en peligro o menoscaban el compromiso de las Partes con un cese completo y duradero de las hostilidades y serían incompatibles con los objetivos del Documento de Doha para la Paz en Darfur, Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y prorrogado previamente en las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011), 2035 (2012), 2091 (2013), 2138 (2014) y 2200 (2015), hasta el

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