Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen que el Ministerio de Agricultura y Riego asume la titularidad de dominio respecto de los terrenos inscritos a nivel nacional en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, adquiridos por este Ministerio en aplicación del D. Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria y del D. Leg. Nº 653
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0181-2016-MINAGRI Lima, 3 de mayo de 2016 VISTO: El Informe N° 0011-2016-MINAGRI-OGA, del Director General de la Oficina General de Administración, relacionado con la necesidad de regularizar en los Registros Públicos la titularidad del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI sobre terrenos de su propiedad a nivel nacional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 17716, se dio la Ley de Reforma Agraria, como "(...) un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir los regímenes del latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, que contribuya al desarrollo social y económico de la Nación (...)", según rezaba su artículo 1; Que, el proceso de reforma agraria, en aplicación del mencionado Decreto Ley, consistió en la expropiación de tierras rústicas sujetas a las causales de afectación previstas en la Ley, con el objeto de adjudicarlas a los beneficiarios de la reforma agraria; incorporándose al dominio del Estado las tierras rústicas abandonadas y revirtiéndose igualmente al Estado las tierras eriazas, para ser dedicadas también a los fines de la reforma agraria; Que, de conformidad con el artículo 149 del Decreto Ley N° 17716, la ejecución de las acciones de transformación de la estructura agraria en virtud del proceso de reforma agraria estuvo a cargo de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del entonces Ministerio de Agricultura y Pesquería; por lo que los predios rústicos expropiados o incorporados al dominio del Estado y los eriazos revertidos también al dominio del Estado en aplicación de la Ley de Reforma Agraria, fueron inscritos en los Registros Públicos a nombre de la referida Dirección General, que en realidad lo hacía a nombre del Ministerio de Agricultura y Pesquería, del que dependía; Que, derogadas las leyes recogidas en el Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 265-70-AG, sus ampliatorias y conexas, en virtud de la Primera Disposición Final de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo N° 653, en esta aún subsistieron algunas causales de expropiación de predios rústicos con fines de reforma agraria, así como incorporación al dominio del Estado de tierras abandonadas y eriazas, las que finalmente fueron derogadas por la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de julio de 1995; Que, a raíz de la desactivación de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, los predios rústicos adquiridos por el Estado, en aplicación del Decreto Ley N° 17716, ampliatorias y conexas y del

Decreto Legislativo N° 653, fueron inscritos indistintamente a nombre de otros órganos, como Dirección General de Agricultura, Zonas Agrarias, Direcciones Regionales Agrarias, Sub Direcciones Regionales Agrarias o Unidades Agrarias Departamentales, todas ellas pertenecientes a la estructura de este Ministerio, que de su antigua denominación de Ministerio de Agricultura y Pesquería (Decreto Ley N° 17533), pasó a denominarse Ministerio de Agricultura (Decreto Ley N° 21022), luego Ministerio de Agricultura y Alimentación (Decreto Ley N° 22232), nuevamente Ministerio de Agricultura (Decreto Legislativo Nos. 21, 424 y 565, Decreto Ley N° 25902 y Decreto Legislativo N° 997) y ahora Ministerio de Agricultura y Riego (Ley N° 30048); Que, en vista que los predios adquiridos por el Estado en aplicación del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, y del Decreto Legislativo N° 653, que no fueron transferidos a los beneficiarios de la reforma agraria, aparecen inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y en algunos casos a nombre de los distintos órganos señalados en el considerando anterior, es necesario dictar el acto administrativo, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Riego asume la titularidad de dominio respecto de los predios inscritos a nombre de cualesquiera de los órganos antes citados, que en su momento formaron parte de la estructura de este Ministerio, cuya denominación varió en el tiempo; Que, a tal fin, la Oficina General de Administración, en tanto responsable de administrar los bienes patrimoniales y custodiar los activos del Ministerio, de acuerdo al literal h) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, debe efectuar las gestiones necesarias ante las Oficinas Registrales a nivel nacional para la inscripción registral respectiva; Con el visto bueno de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- El Ministerio de Agricultura y Riego asume la titularidad de dominio respecto de los terrenos inscritos a nivel nacional en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, indistintamente a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, Dirección General de Agricultura, Zonas Agrarias, Direcciones Regionales Agrarias, Sub Direcciones Regionales Agrarias, Unidades Agrarias Departamentales, o de las dependencias que hagan sus veces, adquiridos por este Ministerio, en representación del Estado, en aplicación del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, y del Decreto Legislativo N° 653. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración de este Ministerio proceda a gestionar la inscripción de la presente Resolución Ministerial en las Fichas o Partidas Registrales que correspondan del Registro de la Propiedad Inmueble, a nivel nacional. Artículo 3.- Notificar con esta Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN y a la Oficina General de Administración de este Ministerio, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1375883-1

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