Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586473

Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 09 AL 11 DE MAYO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 200-2016-MTC/12.04 Y Nº 177-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. Fecha: 30.08.10

1024-2016MTC/12.04

09-may 11-may US$ 660.00 LAN PERU S.A.

RIOS VIENRICH, REYNALDO JULIO

MIAMI

Chequeo técnico por Renovación como Instructor ESTADOS de Avión en el equipo UNIDOS DE B-767, en la ruta Lima AMERICA Miami - Lima, a su personal aeronáutico.

7277-7278

1376115-1

Clasifican jerarquía de carretera como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código N° PU - 740 y su posterior reclasificación temporal como Ruta Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2016 MTC/01.02 Lima, 3 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 407-2015-MPS/A de la Municipalidad Provincial de Sandia; el Memorándum N° 2809-2015MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 420-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, los Memorándum N° 448-2016-MTC/14 y N° 23602015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Memorándum N° 526-2016-MTC/09.01 y el Informe N° 267-2016-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y, el Memorándum N° 595-2016-MTC/02.AL.AAH del Despacho Viceministerial de Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 407-2015-MPS/A de fecha 15 de setiembre de 2015, la Municipalidad Provincial de Sandia solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la clasificación del tramo de Carretera con trayectoria Emp. PE ­ 34H (Paujil Playa) ­ Azata ­ Bajo Azata ­ Alto Azata como Ruta Vecinal o Rural, y su posterior reclasificación temporal como Ruta Nacional, a fin de integrarla al Corredor Juliaca ­ Putina ­ Sandia ­ San Ignacio ­ Punta de Carretera y Dv. Putina ­ Moho ­ Conima ­ Mililaya ­ Frontera con Bolivia y Dv. Mililaya ­ Tilali ­ Frontera con Bolivia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007MTC (en adelante, el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;

los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios de jerarquización, considerando, para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes; la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer, de común acuerdo, la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de jerarquización; la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al RENAC; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, la reclasificación temporal de una vía, a fin de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad se deberá acreditar que se cuenta con los recursos presupuestales correspondientes. Asimismo, la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Memorándum N° 2809-2015-MTC/20 del 24 de setiembre de 2015, PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 304-2015-MTC/20.7 de la Unidad Gerencial de Conservación, en el cual emite opinión favorable respecto a la solicitud de la Municipalidad Provincial de Sandia, señalando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para mejorar las condiciones físicas y operativas de la vía; lo que permitiría que dicha ruta forme parte del proyecto "Mejoramiento de la Carretera Juliaca ­ Putina ­ Sandia ­ San Ignacio ­ Punta de Carretera y Dv. Putina ­ Moho ­ Conima ­ Mililaya ­ Frontera con Bolivia y Dv. Mililaya ­ Tilali ­ Frontera con Bolivia por niveles de servicio";

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