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586473 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2016 El Peruano / Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 09 AL 11 DE MAYO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 200-2016-MTC/12.04 Y Nº 177-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 1024-2016- MTC/12.04 09-may 11-may US$ 660.00 LAN PERU S.A. RIOS VIENRICH, REYNALDO JULIO MIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Chequeo técnico por Renovación como Instructor de Avión en el equipo B-767, en la ruta Lima - Miami - Lima, a su personal aeronáutico. 7277-7278 Clasifican jerarquía de carretera como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código N° PU - 740 y su posterior reclasificación temporal como Ruta Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2016 MTC/01.02 Lima, 3 de mayo de 2016 VISTOS: El Ofi cio Nº 407-2015-MPS/A de la Municipalidad Provincial de Sandia; el Memorándum N° 2809-2015- MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 420-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, los Memorándum N° 448-2016-MTC/14 y N° 2360- 2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Memorándum N° 526-2016-MTC/09.01 y el Informe N° 267-2016-MTC/09.01 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y, el Memorándum N° 595-2016-MTC/02.AL.AAH del Despacho Viceministerial de Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 407-2015-MPS/A de fecha 15 de setiembre de 2015, la Municipalidad Provincial de Sandia solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la clasifi cación del tramo de Carretera con trayectoria Emp. PE – 34H (Paujil Playa) – Azata – Bajo Azata – Alto Azata como Ruta Vecinal o Rural, y su posterior reclasifi cación temporal como Ruta Nacional, a fi n de integrarla al Corredor Juliaca – Putina – Sandia – San Ignacio – Punta de Carretera y Dv. Putina – Moho – Conima – Mililaya – Frontera con Bolivia y Dv. Mililaya – Tilali – Frontera con Bolivia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007- MTC (en adelante, el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios de jerarquización, considerando, para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes; la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer, de común acuerdo, la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de jerarquización; la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al RENAC; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, la reclasifi cación temporal de una vía, a fi n de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad se deberá acreditar que se cuenta con los recursos presupuestales correspondientes. Asimismo, la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Memorándum N° 2809-2015-MTC/20 del 24 de setiembre de 2015, PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 304-2015-MTC/20.7 de la Unidad Gerencial de Conservación, en el cual emite opinión favorable respecto a la solicitud de la Municipalidad Provincial de Sandia, señalando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para mejorar las condiciones físicas y operativas de la vía; lo que permitiría que dicha ruta forme parte del proyecto “Mejoramiento de la Carretera Juliaca – Putina – Sandia – San Ignacio – Punta de Carretera y Dv. Putina – Moho – Conima – Mililaya – Frontera con Bolivia y Dv. Mililaya – Tilali – Frontera con Bolivia por niveles de servicio”; 1376115-1