Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

de ocupación para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 7144. En tal sentido, una vez culminado el proceso de ofrecimiento de pago y consignación judicial, deberá remitir a la Dirección General de Electricidad la resolución que pone fin a dicho proceso; caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre. Artículo 3.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias, a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1374814-1

PRODUCE
Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2016-PRODUCE Lima, 5 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N° 00014-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa-orios y el Informe Complementario N° 00016-2016-PRODUCE/DGP-Diropa-orios de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 2080-2016-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 949-2016-PRODUCE/ OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 305-2016-PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y el Informe N° 00030-2016-PRODUCE/OGAJ-kramirezz de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 25 de enero de 2016, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) comunica a los Comisionados que la "Sétima Reunión del Comité Científico Asesor" está programada del 9 al 13 de mayo de 2016, en La Jolla, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América. Posteriormente, el Presidente de la CIAT se dirige a los Comisionados a fin de proponer una agenda para la "17ª Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre la Capacidad de la Flota" y para la reunión del "Grupo de Trabajo ad hoc sobre Plantados", las cuales se realizarán los días 14 y 15 de mayo de 2016; Que, en las mencionadas reuniones se expondrán los resultados del seguimiento y evaluación de la pesquería del atún y especies afines realizados en el Océano Pacífico Oriental (OPO) durante el año 2015; asimismo, se revisarán propuestas y reportes relacionados con el establecimiento de un Plan de Manejo de la Capacidad de Flota aplicable al OPO y se evaluarán los reclamos pendientes, disputas y solicitudes de capacidad, incluida la del Perú; además, se analizará la información, el desempeño y los impactos en el ecosistema, relacionados

con la utilización de los Dispositivos Agregadores de Peces (FADs por sus siglas en inglés); Que, en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2015-PRODUCE, se declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, con el objetivo de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer las Políticas Nacionales y Sectoriales en Pesquería y Acuicultura, así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la protección del ambiente; Que, la participación del Perú en las reuniones señaladas previamente es importante toda vez que la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT dicta medidas de regulación orientadas a las actividades pesqueras extractivas del recurso atún en el ámbito del OPO, incluyendo el mar peruano, las que son de cumplimiento obligatorio para nuestro país; por lo que, el desarrollo de la pesquería nacional del atún, así como el marco regulatorio que promueva esta, se encuentra sujeta a los acuerdos de la CIAT; Que, conforme al itinerario, el viaje que realizará el señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a La Jolla, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, para que participe en la "Sétima Reunión del Comité Científico Asesor", la "17ª Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre la Capacidad de la Flota" y en la reunión del "Grupo de Trabajo ad hoc sobre Plantados", será del 7 al 17 de mayo de 2016; el mismo que irrogará gastos al Estado peruano; Que, con relación a la prohibición de autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos con cargo a recursos públicos se tiene que conforme al Informe N° 00014-2016-PRODUCE/DGP-Diropa-orios y el Informe Complementario N° 00016-2016-PRODUCE/DGP-Diropaorios de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 2080-2016-PRODUCE/OGPPOp de la Oficina de Presupuesto y el Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se cumple con la excepción establecida en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por tratarse de una acción de promoción de importancia para el Perú, toda vez que la participación de un representante del Ministerio de la Producción permitirá cautelar los intereses económicos de los armadores pesqueros atuneros nacionales, garantizará el acceso a los principales mercados internacionales y ayudará a encontrar nuevos nichos de mercado, logrando que se extiendan los beneficios económicos de la actividad atunera a un mayor sector de la población; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde autorizar el viaje del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la

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