Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Patricia Cristina Carreño Ferré al cargo público de confianza de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1376543-1

Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2016 MTC/01 Lima, 5 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo, considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos, 27594, 29158 y 29370, y el Decreto Supremo N° 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Patricia Cristina Carreño Ferré en el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1376544-1

Autorizan la ampliación de locales a Eco Sur Perú Escuela de Conductores del Sur Sociedad Anónima Cerrada, ubicadas en los departamentos de Puno y Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1781-2016-MTC/15 Lima, 14 de abril de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta Nºs. E-031696-2016, E-0539132016, E-071734-2016 y E-081956-2016, presentadas por la empresa denominada ECO SUR PERÚ ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ECO SUR PERÚ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1936-2012MTC/15 de fecha 23 de mayo de 2012, se autorizó a la empresa denominada ECO SUR PERÚ ESCUELA DE CONDUCTORES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ ECO SUR PERÚ S.A.C., con RUC Nº 20532712786 y domicilio en Lote 1-A Mz 43, AA.HH. La Esperanza, Distrito Alto Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de

Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2872-2012MTC/15 de fecha 31 de julio de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1708-2013MTC/15 de fecha 23 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de mayo de 2013, se autorizó a La Escuela la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objeto de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías I, II, III y clase B categoría II-c, ubicándose su establecimiento en Jirón Puno Nº 347, Barrio San Miguel, 1er. y 2do. piso, Distrito de Ilave, Provincia El Collao y Departamento de Puno; y, su circuito de manejo en el Sector de Totoruma s/n, Distrito de Ilave, Provincia El Collao y Departamento de Puno; Que, con Hoja de Ruta Nº E-031696-2016 de fecha 02 de febrero de 2016, La Escuela solicita ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores en la ciudad de Puno; Que, luego de la evaluación, mediante Oficio Nº 12342016-MTC/15.03 de fecha 29 de febrero de 2016, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hojas de Ruta Nºs. E-071734-2016 y E-081956-2016 de fechas 11 y 22 de marzo de 2016, respectivamente; La Escuela cumple con subsanar las observaciones formuladas con el Oficio antes mencionado; Que, mediante Informe Nº 03-2016-MTC/15.fsd de fecha 11 de abril de 2016, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicadas en: Jr. Tacna Nº 929, Barrio Victoria, 1º, 2º y 3º piso, distrito, provincia y departamento de Puno, y el circuito de manejo ubicado en: Sector Totoruma s/n, distrito de Ilave, provincia El Collao, departamento de Puno, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, la Ley Nº 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tiene entre sus objetivos, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, de igual forma el artículo 52º de El Reglamento dispone que si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores se solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar

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