Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586469

Disponen la publicación de resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2269 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida al Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y al Tribunal Penal Internacional para Ruanda
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0382/RE-2016 Lima, 2 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 29 de febrero de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2269 (2016), referida al Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y al Tribunal Penal Internacional para Ruanda, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2269 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida al Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y al Tribunal Penal Internacional para Ruanda. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www. un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que la institución involucrada en el cumplimiento de la Resolución 2269 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es la siguiente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2269 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada en su 7636ª sesión, celebrada el 29 de febrero de 2016. El Consejo de Seguridad, ... Recordando que en su resolución 2038 (2012), aprobada el 29 de febrero de 2012, decidió nombrar al Fiscal del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (el Mecanismo), con efecto a partir del 1 de marzo de 2012, por un período de cuatro años, ... Habiendo examinado la propuesta del Secretario General de que se nombre al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Mecanismo (S/2016/193), ... Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide nombrar al Sr. Serge Brammertz Fiscal del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, con efecto a partir del 1 de marzo de 2016 hasta el 30 de junio de 2018, y decide también que, a partir de ese momento, el Fiscal del Mecanismo puede ser nombrado o vuelto a nombrar por un período de dos años, no obstante lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 4, del Estatuto del Mecanismo; 2. Decide que, no obstante lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 3, del Estatuto del Mecanismo, los magistrados del Mecanismo podrán ser nombrados o vueltos a nombrar por un período de dos años; ... 1375981-3

SALUD
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2016/MINSA Lima, 5 de mayo del 2016 Visto, el expediente N° 16-037304-001 que contiene la Nota Informativa N° 189-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos

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