Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

12 de marzo de 2017, expresa su intención de examinar el mandato y tomar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 13 de febrero de 2017, y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias, incluidos los arreglos relativos a su base, con la mayor rapidez posible; 2. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo, "el Comité") información actualizada de mitad de período sobre su labor a más tardar el 12 de agosto de 2016, y que presente al Consejo un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 13 de enero de 2017; ... 5. Reitera su apoyo a las actividades de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), el Secretario General de las Naciones Unidas, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana Encargado de la Aplicación de las Recomendaciones para el Sudán (GANUA), el Representante Especial Conjunto y los dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur; Embargo de armas 6. Expresa su preocupación por la posibilidad de que el suministro, la venta o la transferencia, de forma directa o indirecta, al Sudán de asistencia y apoyo técnicos, incluida la capacitación, la asistencia financiera o de otro tipo y el suministro de piezas de repuesto, sistemas de armas y material conexo, puedan ser utilizados por el Gobierno del Sudán para prestar apoyo a aeronaves militares que se estén utilizando contraviniendo las resoluciones 1556 (2004) y 1591 (2005), incluidas las aeronaves indicadas por el Grupo, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que figuran en la resolución 1591 (2005); ... 8. Exhorta al Gobierno del Sudán a que aborde el tráfico ilícito, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en Darfur, que también contribuyen a la inestabilidad de la región, y, además, a que vele por la seguridad y la eficacia en la gestión, el almacenamiento y la protección de sus arsenales de armas pequeñas y armas ligeras y por la recogida o destrucción de las armas y municiones excedentarias, confiscadas, no marcadas o poseídas ilícitamente; ... Aplicación 10. Condena las continuas violaciones de las medidas que figuran en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), actualizadas en el párrafo 9 de la resolución 1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), y encarga al Comité que, de conformidad con su mandato y directrices, consulte lo antes posible con todo Estado Miembro en relación con el cual el Comité considere que hay información fidedigna que ofrezca motivos razonables para creer que dicho Estado esté facilitando dichas violaciones u otros actos que supongan un incumplimiento de esas medidas; 11. Expresa su preocupación por que la prohibición de viajar y la congelación de activos que deben aplicarse a las personas designadas no estén siendo ejecutadas por todos los Estados Miembros, solicita al Grupo que comparta cuanto antes con el Comité toda la información referente a posibles incumplimientos de la prohibición de viajar y la congelación de activos, y encarga al Comité que responda efectivamente cuando se le informe de que un Estado Miembro no cumple lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1672 (2006), estableciendo inmediatamente contactos con todas las partes interesadas, entre otros medios;

12. Reitera que todos los Estados, en particular los de la región, deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de todas las personas designadas por el Comité, de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), y exhorta al Gobierno del Sudán a que intensifique la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto; 13. Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que informen al Comité sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar las medidas establecidas en las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004), incluida la imposición de medidas selectivas; ... 16. Deplora los ataques contra la UNAMID y exhorta al Gobierno del Sudán a que investigue prontamente y haga comparecer a los autores ante la justicia, teniendo en cuenta las conclusiones del informe final presentado por el Grupo de Expertos en 2014, y reafirma sus profundas condolencias a los gobiernos y familiares de los fallecidos; ... 19. Recuerda que las personas y entidades que planifiquen o patrocinen dichos ataques o que participen en ellos constituyen una amenaza para la estabilidad de Darfur y, por tanto, pueden cumplir los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005), y expresa su intención de establecer sanciones selectivas contra las personas y entidades que planifiquen o patrocinen dichos ataques o participen en ellos; Cooperación ... 21. Insta al Gobierno del Sudán a que responda a las solicitudes del Comité sobre las medidas establecidas para proteger a los civiles en diversas partes de Darfur, incluidos los afectados por nuevos desplazamientos; sobre las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas para exigir cuentas por las ejecuciones ilegales de civiles y otras violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas para exigir cuentas por los ataques cometidos contra el personal de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria; sobre la situación de la población civil en zonas como la parte oriental de Jebel Mara y especialmente en las zonas de Darfur Septentrional a las que no se ha permitido acceder al Grupo de Expertos, la UNAMID y los organismos y el personal humanitarios; y sobre las medidas adoptadas para posibilitar el acceso oportuno, seguro y sin trabas del socorro humanitario a esas zonas, de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, que incluyen la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia; ... Comité de Sanciones 25. Reafirma el mandato del Comité de fomentar el diálogo con los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas, y también alienta al Comité a que prosiga su diálogo con la UNAMID; 26. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas frecuentes con los Estados Miembros interesados, según sea necesario, con el fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución; 1375981-2

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