Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 8 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de la inscripción de separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Castilla de la "Mancomunidad Municipal Tallán". Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Tallán", está conformado como sigue: - Presidente: Gabriel Antonio Madrid Orue, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande. - Director: Juan Francisco Cieza Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Catacaos. - Director: Macario Silva Vílchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cura Mori. - Director: Juan Teodoro Mena Moscol, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tallán. - Director: Neylly Harrinson Talledo Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Arena. - Director: Walter Ayala Antón, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión. Artículo 3º.- Registro de anexo Inscribir la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Castilla que aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal Tallán", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización 1377333-1

CULTURA
Crean Grupo de Trabajo encargado de desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida de la población Nahua en contacto inicial de la Reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2016-MC Lima, 6 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe N° 000039-2016/DACI/DGPI/VMI/ MC de fecha 26 de abril de 2016, emitido por la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial y el Informe N° 000035-2016/DGPI/VMI/ MC de fecha 26 de abril de 2016, emitido por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala como

área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, asimismo el artículo 15 de la Ley N° 29565 prescribe que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata a la Ministra de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, señala que el objeto de la normatividad es establecer el Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la ley citada en el considerando precedente, el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, debiendo proteger su vida y su salud, desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventiva, dada su posible vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles; Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-2016/ DIGESA/SA de fecha 14 de marzo de 2016 se declaró en emergencia sanitaria la calidad del agua para consumo humano, en la comunidad Santa Rosa de Serjali del distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya, de la Región de Ucayali por noventa (90) días calendarios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2016-SA de fecha 7 de abril de 2016, se declaró en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la población indígena Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, el Anexo I del Decreto Supremo N° 017-2016-SA, establece, entre otros, que el objetivo de la declaratoria de emergencia sanitaria, es atender médica y sanitariamente, con actividades de promoción, prevención, atención integral y especializada a la Comunidad Nativa de Santa Rosa de Serjali, mediante un programa intensificado que tiende a reducir su vulnerabilidad y riesgos para la salud, recomendando al Ministerio de Cultura en el marco de sus competencias adoptar las acciones que correspondan; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas a través del Informe Nº 0000352016/DGPI/VMI/MC, propone al Viceministerio de Interculturalidad, la conformación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, que tenga como objetivo desarrollar actividades y acciones orientadas a la protección de la población indígena nahua, a fin de salvaguardar la vida, salud e integridad; Que, el Viceministerio de Interculturalidad, ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, solicita la conformación del mencionado grupo de trabajo; Que, en ese orden de ideas, el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que a través de los denominados Grupos de Trabajo en las entidades del Poder Ejecutivo se busca desarrollar funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; Que, conforme a lo antes señalado, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736;

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