Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 8 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586629

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 642,12 m², ubicado al Sur de la ciudad de Moquegua, a 500 metros de la margen derecha de la carretera departamental MO-107 (tramo Moquegua ­ Toquepala) sector cerro Jaguay, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de noviembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 02262-2015-ZRNº XIII/UREGORM-R de fecha 17 de noviembre de 2015 (folios 27 al 29), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de febrero de 2016 (folio 36) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, la textura del suelo es arenoso - arcilloso y presenta topografía con pendiente menor a 5 % aproximadamente, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 642,12 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0354-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de marzo de 2016 (folios 37 y 38); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 642,12 m², ubicado al Sur de la ciudad de Moquegua, a 500 metros de la margen derecha de la carretera departamental MO107 (tramo Moquegua ­ Toquepala) sector cerro Jaguay, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del

terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-11 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0268-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 954-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 384 655,03 m², ubicado a 1.8 kilómetros aproximadamente al Sureste de las Asociaciones de Vivienda Alto Moquegua, Villa Magisterial y Vicente Zevallos, al norte del denominado cerro Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 386 133,65 m², ubicado a 1.8 kilómetros aproximadamente al Sureste de las Asociaciones de Vivienda Alto Moquegua, Villa Magisterial y Vicente Zevallos, al norte del denominado cerro Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de octubre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 01693-2015-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 02 de octubre de 2015 (folios 26 al 28), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de febrero de 2016 (folio 34) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular y presenta topografía con pendiente entre 11% a 20% aproximadamente relieve ondulado, la textura del suelo es arenoso con presencia de rocas; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio materia de consulta, existe un área que se encuentra en proceso de inmatriculación, se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 384 655,03 m², ubicado a 1.8 kilómetros aproximadamente al Sureste de las Asociaciones de Vivienda Alto Moquegua, Villa Magisterial y Vicente Zevallos, al norte del denominado cerro Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio

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