Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

586622
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 8 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 1°.- Modificar la parte introductoria, el segundo considerando, el sexto considerando, el décimo quinto considerando y el artículo 1° de la Resolución N° 070-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: "Visto el Expediente N° 671-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 786 846,49 m2, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Banderas y al Este de Punta Peñón, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; y," "Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 786 846,49 m2, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Banderas y al Este de Punta Peñón, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;" "Que, las áreas de 507 796,18 m², 605 680,02 m² y 574 748,87 m2, corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 688 225,07 m2; asimismo para evitar una superposición parcial con el área inscrita en la Partida Electrónica N° 11056474 es conveniente recortar un área de 901 378,58 m2 resultando un predio con un área total de 786 846,49 m2" "Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 786 846,49 m2, de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;" "Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 786 846,49 m2, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Banderas y al Este de Punta Peñón, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución." Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0246-2016/SBN-DGPE-SDAPE San isidro, 28 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 183-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 567 693,54 m2, ubicado en la playa El Conto, distrito de Mejia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 567 693,54 m2, ubicado en la playa El Conto, distrito de Mejia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de junio de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 3748-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 09 de junio de 2015 (foja 04), informando que, se encuentra ubicado en una zona de la base gráfica registral donde no se han detectado predios inscritos, advirtiendo que según la carta nacional (33-O) se ubica en la playa de Bandurrias y según el plano presentado se ubica sobre playa El Conto, en tal sentido el polígono en consulta se ubica dentro de los 200 metros de la zona de dominio restringido según la Ley N° 26856 zona que se ubica posterior a la zona de playa, por lo que se deberá tener en cuenta las restricciones al respecto; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el día 24 de noviembre de 2015 (foja 09), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida y terreno adyacente, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 0012002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 567 693,54 m2, de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.