Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

586628

NORMAS LEGALES

Domingo 8 de mayo de 2016 /

El Peruano

el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 976 682,81 m2, ubicado en el sector El Alamo, a la margen izquierda del Río Tumbes y a 7.5 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de febrero de 2015, elaborado en base al Informe Técnico N° 86-2015-ORT-SCR-ZR-IUREG/SUNARP de fecha 23 de enero de 2015 (fojas 08 al 10), informando que el predio solicitado en búsqueda se encuentra totalmente al frente de áreas costeras del distrito de Tumbes, totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1° de la Ley de Playas N° 26856, en conclusión a la fecha de suscripción del presente informe técnico, no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, reiterando que aún se encuentran en pleno proceso de actualización digital de la Base Gráfica Registral de Tumbes; Que, realizada la inspección técnica el día 25 de setiembre de 2015 (foja 27), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, formado por manglares y terreno inundable que gana o pierde área según la marea del mar peruano y la crecida del río Tumbes, de forma irregular y topografía plana, suelo de textura arenosa, parcialmente ocupado por empresas de acuicultura; Que, mediante Oficios Nros. 6070-2015/SBN-DGPESDAPE, 6071-2015/SBN-DGPE-SDAPE, 6072-2015/ SBN-DGPE-SDAPE y 6073-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2015 y reiterados con Oficios Nros. 279-2016/SBN-DGPE-SDAPE, 280-2016/SBNDGPE-SDAPE, 281-2016/SBN-DGPE-SDAPE y 2822016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de enero de 2016, se ha solicitado a las empresas langostineras "El Alamo", "Los Ceibos", "La Isla" y "El Gato Araña", respectivamente, que sustenten la presunta ocupación de la zona de playa protegida con la siguiente documentación: 1) copia de la Partida Registral donde conste su derecho de propiedad o 2) copia de los documentos que le otorguen el derecho a ocupar el área otorgado por la autoridad competente; Que, a la fecha, las empresas citadas en el párrafo anterior no han cumplido con remitir la documentación señalada, por lo que presuntamente se trataría de una ocupación indebida de área pública; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos" concordado con el artículo 3° de su reglamento y aprobado por Decreto Supremo N° 0012010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los

terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectúa en el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 1 976 682,81 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0197-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de febrero de 2016 (fojas 28 al 29); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 1 976 682,81 m2, ubicado en el sector El Alamo, a la margen izquierda del Río Tumbes y a 7.5 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-10

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0267-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 1149-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 642,12 m², ubicado al Sur de la ciudad de Moquegua, a 500 metros de la margen derecha de la carretera departamental MO-107 (tramo Moquegua ­ Toquepala) sector cerro Jaguay, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.