Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

586614
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 8 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 1º.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida de la población Nahua en contacto inicial de la Reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de trabajo estará integrado por: a) Un representante de la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial del Ministerio de Cultura , quien lo presidirá b) El Ministerio de Salud. c) El Ministerio de Ambiente. d) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES del Ministerio de la Producción. f) El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES del Ministerio de la Producción. g) El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). h) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego. i) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). j) La Autoridad Nacional del Agua (ANA). k) La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). l) El Gobierno Regional de Ucayali. Los miembros del Grupo de Trabajo, previo acuerdo y para el cumplimiento de sus fines, podrán solicitar la colaboración y/o asesoramiento de otras instituciones del Estado, Gobierno Regionales, Gobierno Locales, organizaciones indígenas, sociedad civil y especialistas nacionales o internacionales. Artículo 3.- Funciones: Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes i) Elaborar un Plan de Acción Intersectorial de atención a mediano y largo plazo. ii) Promover la coordinación articulada entre los sectores para la protección del derecho a la vida y la salud de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros. iii) Identificar y diseñar acciones y una agenda de trabajo para un eficaz desarrollo de actividades a corto y mediano plazo que tomen como base para la implementación de un Plan de Atención Intersectorial para atender la problemática del mercurio de la población Nahua de contacto inicial. iv) Implementar acciones orientadas a asegurar la seguridad alimentaria de la población indígena nahua, debido a la necesidad de limitar el consumo de un tipo de pescado que representa un alimento básico en su dieta cotidiana, al ser a la fecha la fuente de exposición al mercurio identificada. v) Realizar una investigación integral que proporcione resultados contundentes sobre las fuentes contaminantes de mercurio, que arroje conclusiones que encaminen las acciones necesarias para alejar a la población vulnerable las fuentes de exposición. vi) Implementar mejoras a las actuales condiciones sanitarias, contra las condiciones epidemiológicas en las que actualmente vive el pueblo nahua (Hepatitis B, TBC, Anemia, Desnutrición) que permitan su desarrollo como pueblo, garantizando su derecho a la salud y a la vida. vii) Elaborar y ejecutar un plan comunicacional con la población Nahua y a la opinión pública en general, sobre la problemática diagnosticada (situación médica y estudios ambientales), así como sensibilizar a la población respecto a la ejecución de las actividades del Plan de tención que el Estado implementará a su favor. viii) Emitir un informe final sobre los resultados alcanzados.

Artículo 4.- Acreditación Cada miembro del referido Grupo de Trabajo, deberá contar con un representante titular y un representante alterno que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, en un plazo de dos (2) días hábiles de publicada al presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución. Articulo 6.- Del periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su instalación, para la presentación del informe final sobre los resultados alcanzados. Artículo 7.- Gastos Los miembros del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honórem. Los gastos que demande la participación de los miembros del Grupo de Trabajo en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades u organizaciones a las que representan. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1377370-1

SALUD
Designan Alta Comisionada Sanitaria del Ministerio, quien presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria declarada por D.S N° 015-2016-SA, así como a representante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2016/MINSA Lima, 5 de mayo del 2016 Visto, el Expediente N° 16-045246-001, que contiene el Memorándum N° 179-2016-DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; Que, en virtud al artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2015-SA, se incorporó al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, el "Capítulo VIII - DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA", estableciéndose en sus artículos 27, 28 y 29 que dicho Comité Intergubernamental se encuentra encargado de articular una respuesta conjunta entre la autoridad sanitaria nacional y los gobiernos regionales frente a cada situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo; así también, se señala que el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria está adscrito al Ministerio de Salud y está conformado por el Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud quien lo presidirá y por un representante del Ministerio de Salud, entre otros, que serán designados mediante Resolución Ministerial;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.