Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de mayo de 2016 /

El Peruano

a favor del Estado del terreno eriazo de 384 655,03 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0349-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de marzo de 2016 (folios 35 y 36); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 384 655,03 m², ubicado a 1.8 kilómetros aproximadamente al Sureste de las Asociaciones de Vivienda Alto Moquegua, Villa Magisterial y Vicente Zevallos, al norte del denominado cerro Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-12 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0269-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 547-2015/SBN-SDAPE correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128,38 m², ubicado en la parte posterior del Lote 8 de la Manzana XV de la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Cápac, III Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 189,05 m², ubicado en la parte posterior del Lote 8 de

la Manzana XV de la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Cápac, III Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 17374-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 20 de agosto de 2015 (folios 20 y 21), señalando que el área en consulta se ubica sobre ámbito donde a la fecha no se ha identificado información gráfica de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la consulta a COFOPRI, mediante Oficio Nº 261-2015-COFOPRI/DFINT de fecha 21 de setiembre de 2015 (fojas 23) señala que el área materia de consulta se superpone parcialmente con la parcela La Olladita inscrita en la Ficha 70008; Que, en atención a lo antes señalado se procedió a redefinir el área en consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 128,38 m², ubicado en la parte posterior del Lote 8 de la Manzana XV de la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Cápac III Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2016 (fojas 67) se verificó que el terreno es de forma irregular, de naturaleza eriaza con topografía inclinada y suelos de relleno de textura heterogénea, se encuentra en la parte baja de ladera de cerro y colinda por el sur con un predio urbano; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 128,38 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0324-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de marzo de 2016 (fojas 68 y 69); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 128,38 m², ubicado en la parte posterior del Lote 8 de la Manzana XV de la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Cápac, III Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-13

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