Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 8 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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competente y 3) datos técnicos que permitan determinar la ubicación georreferenciada de su propiedad; Que, a la fecha, Redondos S.A. no ha cumplido con el requerimiento de esta Superintendencia de enviar los datos técnicos solicitados, por lo que presuntamente se trataría de una ocupación indebida de área de dominio público; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 391 897,62 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0275-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de marzo de 2016 (fojas 23 al 24); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 391 897,62 m2, ubicado a la altura del kilómetro 177 de la Carretera Panamericana Norte, al Norte de la Albufera del Medio Mundo, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0245-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 671-2015/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 629-2015/SBN-DGPESDAPE de fecha 30 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos

actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 1 688 225,07 m2, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Banderas y al Norte de Punta Yerbitas, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la Búsqueda Catastral, la Zona Registral N° I - Sede Piura, mediante los Informes Técnicos Nros. 3675-2014-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 15 de octubre de 2014 (fojas 07 al 08), respecto del predio de 507 796,18 m 2, 3679-2014-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 15 de octubre de 2014 (fojas 10 al 11), respecto del predio de 605 680,02 m 2 y 3692-2014-Z.R.N°XI/ UR-ICA de fecha 15 de octubre de 2014 (fojas 13 al 14), respecto del predio de 574 748,87 m2, informó que los predios materia de consulta se encontraban en una zona donde no se tenía información gráfica, por lo que no era posible determinar si existían predios inscritos o no en la zona de estudio; advirtiendo además que, se encontraban totalmente en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas y parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y zona de restricción relativa, de acuerdo a la Ley N° 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF; Que, las áreas de 507 796,18 m2, 605 680,02 m2 y 574 748,87 m2 correspondían a terrenos que dada su ubicación eran continuos, por lo que resultó conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 688 225,07 m2; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Oficina Registral de Ica de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, se expidió la Resolución N° 629-2015/SBNDGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 688 225,07 m2, ubicado al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Banderas y al Norte de Punta Yerbitas, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; Que, con Título Nº 2015-00022734 de fecha 15 de setiembre de 2015 se solicitó la inmatriculación del predio de 1 688 225,07 m², descrito en el considerando precedente, procedimiento que fue observado por Registros Públicos al advertir que parte del área materia de rogatoria se superponía con el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11056474, de acuerdo a lo evaluado en el Informe Técnico emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° XI - Sede Ica; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, sustentado en el Informe Técnico N° 3384-2015-Z.R.N°XI/UR-ICA, es necesario replantear el área a inmatricular, con la finalidad de evitar una superposición con la propiedad inscrita a favor del Estado en la Partida Electrónica N° 11056474; Que, corresponde modificar de oficio la Resolución Nº 629-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de julio de 2015, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 786 846,49 m², ubicada al Oeste del Desierto de Ocucaje, al Sur de Punta Banderas y al Este de Punta Peñón, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; Que, el inciso p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos y al Informe Técnico Legal Nº 0277-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2016 (foja 42);

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