Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 8 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble, afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.
CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN PV17-04 VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 175,320.10 INCENTIVO DEL IMPUESTO VALOR 10% DEL VALOR A LA TOTAL DE LA COMERCIAL DEL TASACIÓN RENTA INMUEBLE (S/) (S/) (S/) 17,532.01 8,854.21 201,706.32



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1377381-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de La Libertad, Lima, Arequipa y Tumbes, y modifican las Resoluciones N°s. 070-2014/ SBN-DGPE-SDAPE y 628-2015/SBN-DGPESDAPE
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0243-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 085-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 901 134,26 m2, ubicado en la playa El Brujo y en la desembocadura derecha del río Chicama, distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes

estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 901 134,26 m2, ubicado en la playa El Brujo y en la desembocadura derecha del río Chicama, distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de agosto de 2015, respecto del terreno de 731 969,01 m2, elaborado en base al Informe Técnico N° 4854-2015-ZR-V-ST/OC de fecha 30 de julio de 2015 (fojas 07 al 10), informando que teniendo en cuenta el plano de ubicación presentado y la información recopilada por la Oficina de Catastro a la fecha, se ha determinado que la reconstrucción de la zona donde se ubica el polígono es incompleta, por lo que no es posible determinar fehacientemente si éste se encuentra inscrito ya sea de forma individual o como parte de otro de mayor extensión, en ese sentido se ha identificado el Tomo 551 Folio 105 correspondiente al predio Cartavio sobre el que no puede determinarse si afecta al ámbito de estudio o no, señalando además que gran parte del polígono se ubica dentro del área de playa y de los 200 metros definidos como zona de dominio restringido conforme al Reglamento de la Ley N° 26856; Que, según lo descrito en el Folio 107 del Tomo 551 que continúa en la Partida Electrónica N° 03059346 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V ­ Sede Trujillo (fojas 26 al 81), el predio colinda por el Oeste con parcelas que forman parte de la faja marginal del río Chicama, una carretera, un desnivel de terreno, una carretera y una acequia, la descripción de esta colindancia no menciona que el predio inscrito en la citada partida comprenda la zona de playa que se pretende incorporar al dominio del Estado, por lo que se deduce que ésta se encuentra fuera del ámbito inscrito en el Folio 105 del Tomo 551; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de noviembre de 2015, respecto del terreno de 169 165,25 m2, elaborado en base al Informe Técnico N° 7490-2015-ZR-V-ST/ OC de fecha 06 de noviembre de 2015 (fojas 16 al 19), informando que teniendo en cuenta el plano de ubicación presentado y la información recopilada por la Oficina de Catastro a la fecha, se ha determinado que la reconstrucción de la zona donde se ubica el polígono es incompleta, por lo que no es posible determinar fehacientemente si éste se encuentra inscrito ya sea de forma individual o como parte de otro de mayor extensión, señalando además que gran parte del polígono se ubica dentro del área de playa y de los 200 metros definidos como zona de dominio restringido conforme al reglamento de la Ley N° 26856; Que, las áreas de 731 969,01 m2 y 169 165,25 m2 corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 901 134,26 m2; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el día 15 de diciembre de 2015 (foja 25), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, presencia de grama salada y vegetación, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado por construcciones temporales;

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