Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 901 134,26 m 2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0206-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de febrero de 2016 (fojas 26 al 27); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 901 134,26 m2, ubicado en la playa El Brujo y en la desembocadura derecha del Río Chicama, distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0244-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 908-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 391 897,62 m2, ubicado a la altura del kilómetro 177 de la Carretera Panamericana Norte, al Norte de la Albufera del Medio Mundo, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 391 897,62 m2, ubicado a la altura del kilómetro 177 de la Carretera Panamericana Norte, al Norte de la Albufera del Medio Mundo, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico N° 06480-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 01 de abril de 2015 (foja 06), respecto del predio de 1 391 897,62 m2, informando que el predio en consulta, a la fecha, se ubica en una zona en donde se tiene identificado el ámbito inscrito en la Partida N°08008172, no siendo posible corroborarlo gráficamente debido a la falta de datos técnicos en el título archivado N° 2813 del 28 de setiembre de 1968, por lo que no pueden determinar si el predio materia de consulta se superpone o corresponde al mismo ámbito geográfico del predio inscrito; Que, según lo descrito en la Partida N° 08008172 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima (foja 22), el predio inscrito en la misma se ubica en el distrito de Supe, provincia de Barranca y colinda por el Oeste con terrenos eriazos del Estado, esta descripción no menciona que el predio inscrito en la referida partida comprenda la zona de playa que se pretende incorporar al dominio del Estado, por lo que ésta se encuentra fuera del ámbito inscrito en la Partida N° 08008172; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el día 21 de julio de 2015 (fojas 11), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía plana, suelo de textura arenosa y arcillosa, parcialmente ocupado por instalaciones de crianza de aves de la empresa Redondos S.A.; Que, mediante Oficio Nro. 4706-2015/SBN-DGPESDAPE de fecha 08 de setiembre de 2015, ampliado con Oficios Nros. 5206, 6063 y 6702-2015/SBN-DGPESDAPE de fecha 02 de octubre, 23 de noviembre, y 29 de diciembre de 2015 respectivamente, se ha solicitado a Redondos S.A. que sustenten la presunta ocupación de la zona de playa protegida con la siguiente documentación: 1) copia de la Partida Registral donde conste su derecho de propiedad, 2) copia de los documentos que le otorguen el derecho a ocupar el área otorgado por la autoridad

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