Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 10 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586719

Curahuasi, en la margen izquierda de la quebrada Bosque Grande, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 337,74 m², ubicado a 0.9 kilómetros al Noreste del Centro Poblado Curahuasi, en la margen izquierda de la quebrada Bosque Grande, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 3314-2015-ZR Nº II/OC-CAJ (folio 25), donde señala que el predio solicitado no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca; así mismo no se superpone a predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de marzo de 2016 (folio 30), se verificó que el terreno es de topografía inclinada, con pendiente moderada y suelo limo arcilloso, encontrándose dentro de la faja marginal de la quebrada Bosque Grande, a la fecha de la inspección se encontraba libre de ocupaciones; Que, los literales i) y j) del artículo 6° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone entre otros que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 2 337,74 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0453-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de abril de 2016 (folios 31 y 32) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 337,74 m², a 0.9

kilómetros al Noreste del Centro Poblado Carahuasi, en la margen izquierda de la quebrada Bosque Grande, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° II ­ Oficina Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0327-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 1136-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 999,61 m², ubicado a 0.32 kilómetros al Sureste de la Plaza Central, a 0.20 kilómetros al Suroeste del campo deportivo del Centro Poblado Curahuasi, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3 999,61 m², ubicado a 0.32 kilómetros al Sureste de la Plaza Central, a 0.20 kilómetros al Suroeste del campo deportivo del Centro Poblado Curahuasi, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel y departamento de Cajamarca; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 3315-2015-ZR Nº II/OC-CAJ (folio 24), donde señala que el predio solicitado no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca; así mismo no se superpone a predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de marzo de 2016 (folio 29), se verificó que el terreno de topografía semi plana, de pendiente suave y suelo limo arcilloso, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 3 999,61 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción

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