Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de lo establecido en el artículo 2, el mismo que entrará en vigencia el 31 de diciembre del 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1377620-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban la "cartilla de referencia de valores" y sus instrucciones
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 09-2016-SUNAT/5F0000 APRUEBAN LA "CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES" Y SUS INSTRUCCIONES Callao, 6 de mayo de 2016

valor en aduana se puede determinar de acuerdo con la Cartilla de Referencia de Valores que se publique en el Portal Institucional; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 520-2012/SUNAT/A se aprobó la "cartilla de referencia de valores" y sus instrucciones; Que resulta necesario actualizar la relación de productos y valores en la citada cartilla, considerando los avances tecnológicos y las variaciones de precios en los mercados internacionales; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "cartilla de referencia de valores" y sus instrucciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente resolución, los cuales serán publicados en el portal institucional (www. sunat.gob.pe). Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 5202012/SUNAT/A. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a los siete días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: Que el artículo 26 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, establece que en los casos de despacho simplificado de importación, a elección del importador, el MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÚEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estretégico

ANEXO 1 CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Partida 12.12 15.09 16.01 ALGAS ACEITE DE OLIVA VIRGEN EMBUTIDOS Y SIMILARES - PATE - SALCHICHA - CHORIZO - PRODUCTOS SIMILARES 16.02 16.04 CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE CONSERVAS DE PESCADO - SALMON - ATUN Y SIMILARES - CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS BELUGA OSETRA SEVRUGA LUMPFISH 17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO - CHICLES - CARAMELOS - BOMBONES 18.06 19.05 CHOCOLATES Y PREPARACIONES QUE CONTENGAN CACAO PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA - GALLETAS DULCES (CON ADICION DE EDULCORANTE) - GALLETAS SALADAS O AROMATIZADAS 20.07 20.08 21.03 21.04 21.06 JALEAS Y MERMELADAS CONSERVAS DE FRUTAS CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS PREPARACIONES PARA SOPAS Y POTAJES PREPARACIONES ALIMENTICIAS O COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS - INCLUSO CON VITAMINAS 22.02 22.03 GASEOSA (24 unid) DE 12 ONZAS C/U BEBIDAS ENERGIZANTES (16 ONZAS) CERVEZA (24 uinid) DE 12 ONZAS C/U kg. kg. kg. kg. 17 15 44 68 kg. kg. kg. kg. kg. kg. 30 7 8853 3763 3074 475 kg. kg. kg. kg. kg. 28 16 21 27 26 Producto Unidad Medida kg. ltr. Valor CIF US $ 74 8

kg. kg. kg. kg. kg kg kg kg caja u. caja

26 20 6 6 34 15 33 33 18 2 29

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