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586726 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2016 / El Peruano Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción de lo establecido en el artículo 2, el mismo que entrará en vigencia el 31 de diciembre del 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1377620-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban la “cartilla de referencia de valores” y sus instrucciones RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 09-2016-SUNAT/5F0000 APRUEBAN LA “CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES” Y SUS INSTRUCCIONES Callao, 6 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 26 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, establece que en los casos de despacho simplifi cado de importación, a elección del importador, el valor en aduana se puede determinar de acuerdo con la Cartilla de Referencia de Valores que se publique en el Portal Institucional; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 520-2012/SUNAT/A se aprobó la “cartilla de referencia de valores” y sus instrucciones; Que resulta necesario actualizar la relación de productos y valores en la citada cartilla, considerando los avances tecnológicos y las variaciones de precios en los mercados internacionales; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “cartilla de referencia de valores” y sus instrucciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente resolución, los cuales serán publicados en el portal institucional (www. sunat.gob.pe). Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 520- 2012/SUNAT/A. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a los siete días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÚEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estretégico ANEXO 1 CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Partida Producto Unidad Medida Valor CIF US $ 12.12 ALGAS kg. 74 15.09 ACEITE DE OLIVA VIRGEN ltr. 8 16.01 EMBUTIDOS Y SIMILARES - PATE kg. 28 - SALCHICHA kg. 16 - CHORIZO kg. 21 - PRODUCTOS SIMILARES kg. 27 16.02 CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE kg. 26 16.04 CONSERVAS DE PESCADO - SALMON kg. 30 - ATUN Y SIMILARES kg. 7 - CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS BELUGA kg. 8853 OSETRA kg. 3763 SEVRUGA kg. 3074 LUMPFISH kg. 475 17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO - CHICLES kg. 17 - CARAMELOS kg. 15 - BOMBONES kg. 44 18.06 CHOCOLATES Y PREPARACIONES QUE CONTENGAN CACAO kg. 68 19.05 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA - GALLETAS DULCES (CON ADICION DE EDULCORANTE) kg. 26 - GALLETAS SALADAS O AROMATIZADAS kg. 20 20.07 JALEAS Y MERMELADAS kg. 6 20.08 CONSERVAS DE FRUTAS kg. 6 21.03 CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS kg 34 21.04 PREPARACIONES PARA SOPAS Y POTAJES kg 15 21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS O COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS kg 33 - INCLUSO CON VITAMINAS kg 33 22.02 GASEOSA (24 unid) DE 12 ONZAS C/U caja 18 BEBIDAS ENERGIZANTES (16 ONZAS) u. 2 22.03 CERVEZA (24 uinid) DE 12 ONZAS C/U caja 29